REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000946
ASUNTO : XP01-P-2010-000946

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por el ciudadano Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. LUIS ENRIQUE PERDOMO, mediante el cual expone: “Quien suscribe,…de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 31 numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente me dirijo a Usted a los fines de exponer lo siguiente:

En fecha 09 de Agosto del año 2008, se presentó la comisión de la policía del estado Amazonas, al mando del funcionario Inspector Ronald Añez, informando que en el módulo del CDI de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino quien en vida respondiera al nombre de ESTHER REATIGA SUAREZ, presentando heridas por arma blanca, ocasionadas por su exconcubino de nombre HENRRIS HERNAN CASTRO, V11.746.007, dando parte a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien de la investigación incoada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se pudo constatar que el día nueve (09) de agosto de 2009se encontraba en el piso de granito de la sala de emergencias del CDI ubicado en la avenida, Perimetral, el cuerpo inerte de la hoy occisa ESTHER REATIGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad E-22.416.196, quien fue trasladada en horas de la mañana por unos ciudadanos a bordo de una moto según información suministrada por la Médico de Guardia EVA PEREZ, seguidamente el funcionario actuante, Dttve. ANDRES BARRIOS OSORIO adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C. procedió a realizar EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, apreciando heridas punzo cortantes en la región abdominal, en la región mamaria izquierda, a la intercostal izquierda, antebrazo derecha cerca del codo, antebrazo izquierdo, herida adyacente a la espina dorsal a la altura del omoplato, quien en total tenía ocho (08) heridas cortantes, penetrantes y superficiales producidas por un arma blanca tal cual lo señala el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 09-08-08 realizada por la Anatomopatólogo Forense II de la Medicatura Forense de Amazonas

De manera que luego de haber realizado la inspección externa del cadáver el funcionario Dttve. ANDRES BARRIOS OSORIO adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C. procedió a realizar pesquisa del referido hospital a los fines de procurar que alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, abordándolo la ciudadana ROSALBA REATIGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad E- 68.303.245, manifestándole que su excusado de nombre HENRRIS HERNAN CASTRO titular de la cédula de identidad V- 11.746.007 le causo muerte a la hermana (ESTHER REATIGA SUAREZ occisa) con un cuchillo y que en el sitio de los hechos se encontraban unos amigos de la hermana, y uno de ellos se encontraba presente en el CDI, quedando identificado con el nombre de HECTOR ALEJANDRO CALDERON ULCUE titular de la cédula de identidad indocumentado, manifestando que en horas de la noche estaban llegando a casa de la occisa ubicada en el barrio Carinaguita casa sin numero en compañía de otras personas que conoce de vista, al momento en que la occisa (ESTHER REATIGA SUAREZ) inserta la llave y abre la puerta, salió de esa vivienda un sujeto a quien reconoció como el exconcubino HENRRIS HERNAN CASTRO, el cual portaba un cuchillo, tomando a ESTHER REATIGA SUAREZ occisa por el brazo e introduciéndola a la fuerza al interior de la casa, cerrando abruptamente la puerta de la vivienda y quedando ambos encerrados tanto la víctima como el victimario, escuchando así el testigo HECTOR ALEJANDRO CALDERON las suplicas de la víctima ESTHER REATIGA SUAREZ (occisa), hoy muerta, pidiendo que su victimario no la matara, consecutivamente salió del interior de la vivienda el ciudadano HENRRIS HERNAN CASTRO con el cuchillo en la mano huyendo del sitio, dándole prioridad los presentes testigos en el llevar a la ciudadana victima al hospital.

Asi mismo de las investigaciones practicadas se realizó entrevista a la señora PLATA ANGEL DIANA LORENA, de nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía 1.121.837.356, quien manifestó en su declaración que se encontraba regresando del muelle junto con unas amistades, donde una vez que llegan a la casa de la hoy occisa, esta última (ESTHER REATIGA SUAREZ Occisa) abre la puerta de su casa, y entra primerota ciudadana PLATA DIANA LORENA, con su hija de once meses donde el hoy, autor de tan cruel crimen intentó apuñalarla, pero al darse cuenta que no era la hoy occisa desistió, es de acotar que el testigo vio bien al ciudadano HENRRIS HERNAN CASTRO, apodado “FRANKI” ya que las luces de la casa de ESTHER RETEAGA estaban encendidas, pudiendo así correr la ciudadana PLATA DIANA LORENA respectivamente a uno de los cuartos de su hija de once meses percatándose del momento en que “FRANKI” tomaba por un brazo a ESTHER REATIGA SUAREZ (Occisa), la metía a la fuerza a la casa, cerraba la puerta, dejando a los demás por fuera y con un cuchillo en la mano derecha le propinaba varias heridas a la víctima ESTHER RETEAGA ocasionándole un PARO RESPIRATORIO AGUDO por SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO por RUPTURA de la ARTERIA ORTA TORAXICA debido a ARMA BLANCA a TORAX.- tal cual se deja constancia en el Protocolo de la Autopsia como causa de la muerte,

Igualmente se toma la entrevista al ciudadano GUEVARA PRIETO JAIRO ORLANDO de nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía E-1.122.646.633, testigo presencial del hecho, donde se dejó constancia que se encontraba regresando del muelle junto con unas amistades de la victima, cuando al momento que la occisa ESTHER REATIGA SUAREZ abre la puerta de su casa entra primero su esposa PLATA ANGEL DIANA LORENA, y el ciudadano GUEVARA PRIETO JAIRO escucha un ruido fuerte, subsiguientemente ve como sale un sujeto de la casa con un cuchillo en la mano halando hacia la parte interna de la casa y cerrando la puerta con fuerza, escuchando la voz de la occisa diciéndole al sujeto HENRRIS HERNAN CASTRO (victimario) en tono de suplica “QUE NO LA FUERA A MATAR”, donde al cabo de un rato el sujeto HENRRIS HERNAN CASTRO (victimario) salio corriendo.-

De las actuaciones antes mencionadas someramente, se puede evidenciar que estamos en presencia de; 1.- Un hecho punible que es sancionado en nuestra norma sustantiva penal, con pena privativa de libertad; 2.- Existen elementos de convicción, como lo son las testimoniales de las personas antes señalas, que inculpan al ciudadano HENRRIS HERNAN CASTRO, en la muerte de la víctima supra señalada, y 3.- El ciudadano, HENRRIS HERNAN CASTRO actualmente está evadiendo la investigación que desarróllale Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual se puede tomar como una presunción de responsabilidad, un peligro de fuga y el riesgo de hacer nugatorios los consecutivos actos procesales.

Los resultados de la investigación llevan a esta Representación a considerar que el ciudadano HENRRIS HERNAN CASTRO, está incurso en un delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 406 numeral tres (03) literal “A” de la misma norma sustantiva penal, una pena evidentemente superior a los diez años, lo que se ajusta perfectamente a lo enunciado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita que ordene la aprehensión del ciudadano HENRRIS HERNAN CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.746.007, de 43 años de edad conocido como “FRANKI”, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, cara perfilada, ojos negros orejas pequeñas como de 1,72 de estatura aproximadamente, barba, ojos negros de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de abril de 2008, en el expediente 07-1449, ratificada en fecha 06 de julio del año en curso, en el expediente 09-0302.

En virtud de tal solicitud, esta Juzgadora, revisadas como han sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: HENRRIS HERNAN CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.746.007, de 43 años de edad conocido como “FRANKI”, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, cara perfilada, ojos negros orejas pequeñas como de 1,72 de estatura aproximadamente, barba, ojos negros, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende de las Actas de Investigación Policial de las datas indicadas en las actuaciones consignadas, que existe la comisión del hecho punible investigado.
DISPOSTIVA

Ahora bien, en virtud que el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 406, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: HENRRIS HERNAN CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.746.007, de 43 años de edad conocido como “FRANKI”, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, cara perfilada, ojos negros orejas pequeñas como de 1,72 de estatura aproximadamente, barba, ojos negros, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes remitirán dicha orden al SIPOL, Sistema Integrado de Información Policial. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA