REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000964
ASUNTO : XP01-P-2010-000964


AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. ASTRID CAROLINA GELVES, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria, la cual ha de ser practicada en la siguiente dirección: DOS RANCHOS de Zinc ubicados en la parte de atrás de la cauchera LOS HERMANAZOS, en el barrio Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, donde residen los ciudadanos Jorge Luís Gaitan y Alirio Montoya, y lugar donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 211 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la autoridad Policial que practicará la mencionada orden, serán los funcionarios investigadores adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. De igual forma solicitó se otorgue el lapso de Siete (07) días para la ejecución de la Orden Domiciliaria.

Todo ello por denuncia presentada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fechas 14/05/2010, por un ciudadano que no quiso identificarse, por temor a represalias por parte de los ciudadanos Jorge Luís Gaitán y Alirio Montoya.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de constatar, e inferir si los ciudadanos Jorge Luís Gaitán y Alirio Montoya, y quienes residen en DOS RANCHOS de Zinc ubicados en la parte de atrás de la cauchera LOS HERMANAZOS, en el barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, de lo cual presuntamente se tiene conocimiento que esconde Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sector, así como se fomenta el consumo y distribución de drogas a niños, niñas y adolescentes, esto debido a denuncia efectuada por un ciudadano que no quiso identificarse, recibida en la sede de la Fiscalía Octava, verificando que ya es la segunda vez que denuncias estos hechos, siendo la primera vez el 17 de febrero de 2009. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad de los inmuebles antes indicados. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abog. NORISOL MORENO ROMERO.

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA