REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000939
ASUNTO : XP01-P-2010-000939

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Lisis Abreu

FISCAL: Séptima del Ministerio Público: Abog. Gloarlys Pacheco

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva

VÍCTIMA: El Estado Venezolano
IMPUTADO: GELMAN QUEVEDO VEGAS.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 12 de Mayo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 1, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Dayana Matera y el alguacil de Sala Víctor Blanca, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.415.502, , colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en la población de Casualito calle principal, casa s/n, Republica de Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE SE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, el defensor público penal Abg. Florencio Silva y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…quien procedió a exponer en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto conforme a las actas policiales y demás actuaciones que constan en el expediente en el cual quedó aprehendido el ciudadano imputado GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.415.502, , colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en barrio las Guacharacas, residencia Francisco Duarte de esta Ciudad, expone: señalando la Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría subsumirse en el tipo penal de TRANSPORTE SE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y Desechos Peligrosos, Esta representación encontrándose de guardia recibió en fecha 11-05-10 actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nª 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde establece la aprehensión preventiva del ciudadano antes identificado, (narró los hechos que le dieron origen al presente acto entre los que destacó): siendo las 8:00 horas de la noche se trasladaba una comisión realizando labores de patrullaje, en los puertos clandestinos del Sector la Paila, del Barrio San Enrique de esta Ciudad, en el lugar se observa un vehiculo Tipo: sedan, Marca: Ford, Modelo: conquistador, Color: vino, Placa: OCV-065, Serial de Carrocería: AJ85DE80904, el cual se encontraba estacionado a 200 metros aproximadamente de la orilla del río, se cercan al vehiculo y observan a un ciudadano que se encontraba en su interior y queda identificado como GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.415.502, colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en Barrio las Guacharacas, residencia Francisca Duarte, de esta Ciudad, se procede a realizar el chequeo del vehiculo y se pudo detectar en su interior dos (2) bidones de 75 lts cada uno llenos de combustible, tipo gasolina de color Azul, un (1) tambor de metal de 75 lts lleno de combustible, tipo gasolina, de color negro y un tambor de metal color gris de 200 lts vacío, es impuesto de sus derechos y es trasladado hasta las instalaciones del referido comando, posteriormente esta Representación Fiscal es notificada, en tal sentido, esta Representación Fiscal solicita que se decrete como flagrante la aprehensión del ciudadanos GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.415.502, , colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en barrio las Guacharacas residencia Francisca Duarte de esta Ciudad, en tal sentido solicito se califique la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y se decrete la medida cautelar, conforme al articulo 256.3.4, ejusdem, consistente en las presentaciones cada quince (15) días y la salida del Estado, es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales y expuso: quien manifestó lo siguiente: GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.415.502, colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en Barrio las Guacharacas, residencia Francisco Duarte de esta ciudad, quien de seguidas expuso:“No deseo declarar”

Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “...en vista de la solicitud del Ministerio Público y sin asumir la responsabilidad de mi defendido esta representación se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, solicitando las presentaciones sean cada 15 días, es todo.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso.

En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso procedimiento, tal como lo contempla el articulo 256 numerales 3° y 4°, ejusdem, referida a la presentación cada Treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado GELMAN QUEVEDO VESGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.415.502, colombiano, casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, mecánico, residenciado en Barrio las Guacharacas, residencia Francisco Duarte de esta Ciudad, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE SE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 concatenado con el articulo 9 numeral 2° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 ejusdem. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR conforme al articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1) presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, a partir del día de hoy. 2) prohibición de salida del País y del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítanse en el lapso establecido, las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía, a los fines que continúen las investigaciones
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu