REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000092
ASUNTO : XP01-P-2010-000092

AUTO DE MERO TRAMITE

Visto el Escrito presentado en fecha 12 de Mayo del presente año, suscrito por la ciudadana Abog. EVILA ZAMBRANO FUENTES, quien se anuncia como Abogada privada del ciudadano, ROGER DANIEL RONDÓN CONDE, realizando solicitud a favor del imputado de marras.

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Quien aquí suscribe, revisada la presente causa, pudo observar, que desde el primer acto de procedimiento que se le sigue al ciudadano ROGER DANIEL RONDÓN CONDE, funge como defensora del mismo, la Abogada solicitante, es por ello, que por cuanto la ciudadana defensora solicitante, no indica cual es el tiempo que debe permanecer el imputado en el estado Apure para realizarse la evaluación medica en cuestión, acuerda declarar SIN LUGAR, la presente solicitud.
DISPOSITIVA

Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito de solicitud, presentado por la Defensa Privada del imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda, declarar SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, para que el ciudadano ROGER DANIEL RONDON CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.107.997, plenamente identificado en autos, acuda a realizarse un TAC de cerebro, según consta de Informe Médico, suscrito por el Especialista de Medicina Interna Dr. LUIS SUAREZ, por cuanto la defensa, solicitante no especifica ni informa, cual es el tiempo que requiere el imputado para realizarse dicha evaluación medica, es por lo que se sugiere a la defensa del imputado, expedir dicha información, para que este Tribunal se pronuncie al respecto de tal solicitud. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU