REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001107
ASUNTO : XP01-P-2009-001107

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DECRETO DE SUPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abg. KIRA AL ASSAD

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Astrid Gelves
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MARTINEZ.
DEFENSOR PRIVADO PENAL: Abg. CARLOS CARMONA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de Mayo de 2010, en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 05/02/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo. Grado, de Oficio Lavador de Carros y Estudiante, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, al lado de la Iglesia virgen del Carmen, de esta Ciudad, hijo de Nancy Martínez (v) y Luís Ramírez (v), a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Mediante la cual, vista la admisión de la acusación, en la realización de la Audiencia Preliminar, impuesto el acusado de sus derechos constitucionales y procesales, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos en su totalidad, por los cuales le acusó la Representación del Ministerio Público, solicitó e invocó la Suspensión Condicional del Proceso, se acordó el mismo, conforme al contenido de los articulos 42 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido estimo necesario realizar las siguientes consideraciones:

Comparecieron a la Audiencia Preliminar, la Abog. ASTRID GELVES, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. CARLOS CARMONA, en su carácter de Defensor Privado Penal, del acusado, y el acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ, previa boleta de citación.

CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado se constituyó en la sala de audiencias N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza dejó constancia que se les indicó a las partes cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para permanecer en la sala, guardar silencio y compostura, se les recordó a las partes que deben litigar de buena fe, mantener la compostura, el respeto y el decoro para con todos los presentes, indicó que conforme al contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no se debatirán esta audiencia cuestiones propias del juicio oral y público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, para que presente formal acusación, quien manifestó: “Yo, Astrid Gelves, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado por esta Representación Fiscal, en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas,, en fecha 05/02/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo. Grado, de Oficio Lavador de Carros y Estudiante, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, al lado de la Iglesia virgen del Carmen, de esta Ciudad, hijo de Nancy Martínez (v) y Luís Ramírez (v), por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, la representación fiscal señala conforme a las actas policiales y elementos de convicción entre otras cosas: (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas); ya que esta representación fiscal, pudo recabar suficientes elementos de convicción, para determinar que el ciudadano acusado, identificado en autos, su conducta se encuentra subsumida en los tipos penales mencionados anteriormente, ya que en fecha 28/07/2009, a las 12:55 P..M., cuando en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el funcionario oficial técnico Morales Jhonny, informó que el ciudadano Custodio Cabulla Joe, titular de la Cédula de Identidad N° v-13714301, quien es funcionario de Seguridad de la Mencionada Institución, se encontraba realizando requisa de la visita y acudió el Ciudadano Luís Eduardo Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 18835840, quien portaba una credencial Negra que contenía en la parte interna, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, que contenía trozos de hierbas secas, de presunta marihuana, prosiguen con la requisa y en uno de los zapatos que portaba el ciudadano, deportivo, marca NIKÉ, color negro y blanco, le encuentran dos envoltorios, de características similares, pero uno de ellos color amarillo, quien se encontraba en compañía de Juan Carlos Yanave Gaitán, indocumentado de 17 años de edad, es por lo que se le hacen lectura de derechos y fue llevado a los cuerpos policiales, y a la victima, para que se levantaran las actas correspondientes al hecho en cuestión, siendo aprehendido en flagrancia y presentado ante este digno tribunal, por esta representación fiscal, a quien se le imputó la comisión de los ilícitos penales anteriormente señalados, ahora bien ciudadana juez, este es la calificación que le imputó en tiempo hábil y que hoy ratifico en esta audiencia preliminar. ( La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuadas: las siguientes testimoniales: Experto Dr. Héctor Solórzano. Testimonial de Funcionario Oficial Técnico de Primera (PEA) Wilmer Campos, adscritos al CEDJA, Testimonial Funcionario Oficial Técnico (PEA) Jhonny Morales, testimonial del Funcionario Cabuya Joe, asimismo las siguientes documentales: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, suscrito por el funcionario Kelvin Pérez de fecha 26/06/2009, Dictamen pericial Químico, suscrito por el Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, que determinó un Peso neto de Diez (10) Gramos. Experticia Nº 274, suscrito por el funcionario Kelvin Pérez, de fecha 29/06/2009, experticia de reconocimiento legal de 1 zapato y un porta credencial, Inspección Técnica Nº 290, suscrito por el funcionario Dean Arias y Kelvin Pérez, de fecha 29/06/2009, adscrito al CICPC, Acta Policial suscrita por el Oficial Técnico de Primera (PEA) Wilmer Campos, de fecha 28/06/2009, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Acta de Identificación y aseguramiento de sustancia, suscrito por el Funcionario Oficial Técnico de Primera (PEA) Wilmer Campos, de fecha 29/06/2009, donde se describe el tipo de sustancia, con la cantidad de tres (03) envoltorios para un total de aprox. Catorce gramos, Acta de Colección de muestra y entrega de evidencia, suscrito por Guzamana Fabio, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 29/06/2009, suscrita por el funcionario Wilmer Campos. Expuesto el hecho y los órganos probatorios, le solicito respetuosamente, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Asimismo solicito la destrucción d e la droga d e conformidad con el 119 de la Ley Espacial que rige la materia de Droga, Es todo”.

Presentada la Acusación, se le impuso al acusado de marras, en la audiencia preliminar lo establecido en los articulos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los articulo 37, 39, 40, 42 y del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el contenido de los articulos 125 y 131 ejusdem, cuales le otorgan el derecho de abstenerse de declarar en causa propia, si desea declarar, puede hacerlo sin juramento y sin coacción, se le informó, sobre que los motivos y los hechos de la acusación Situación ésta que generó su detención, y en dicha audiencia preliminar, la Representación del Ministerio Público Octava, le ACUSÓ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
Procediendo el Tribunal, a otorgarle la palabra al ciudadano acusado, quien se identificó como: LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas,, en fecha 05/02/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo. Grado, de Oficio Lavador de Carros y Estudiante, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, al lado de la Iglesia virgen del Carmen, de esta Ciudad, hijo de Nancy Martínez (v) y Luís Ramírez (v), luego de aportar sus datos personales, se le preguntó si desea admitir los hechos ya narrados, y que son objeto de la acusación en su contra, quien manifestó libre de todo apremio, “no, deseo declarar”.

DE LA INTEREVNCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. Carlos Carmona, quien expuso: “una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, me reservo el derecho de palabra hasta tanto el Tribunal admita o no la acusación Fiscal , es todo”.

DE LA ADMISISÓN DE LA ACUSACIÓN

este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Vista la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y es por lo que se dispone en este mismo acto a ADMITIR TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas,, en fecha 05/02/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo. Grado, de Oficio Lavador de Carros y Estudiante, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, al lado de la Iglesia virgen del Carmen, de esta Ciudad, hijo de Nancy Martínez (v) y Luís Ramírez, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, revisados todo el conglomerado de pruebas que acompañan a dicho escrito, en relación a los estos, lo cuales son ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que las testimoniales contenidas en las actas y pruebas documentales que acompañan a dicho escrito, deben ser ratificadas en el juicio oral y público por quienes las suscriben. Asi se decide.

Admitida la Acusación, en este estado, la ciudadana Jueza procede a imponer al imputado de autos, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de forma resumida sobre el contenido de la acusación, se le preguntó si desea declarar, tomando la palabra expuso: LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, de forma libre, sin coacción alguna, manifestó que “vista que ha sido admitida la acusación por parte del Ministerio Público me acojo al procedimiento de ADMISION DE HECHOS y le cedo la palabra a mi defensor privado Abg. Carlos Carmona”.

Se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Carmona, quien manifiesta: “… en virtud de la Admisión de los Hechos con fundamento al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el articulo 42 del ejusdem, además de solicitar paliación de la pena mínima con fundamento al artículo 37 del Código Penal y por último solicito además la ampliación de las presentaciones que tenga a bien este Tribunal, es todo”

A continuación de la manifestación de la Defensa, Toma la palabra la Representante Fiscal y expuso: “ Solicito le sea impuesta en virtud de que la victima es la Colectividad, y de acudir a la ONA a solicitar se le dicten charlas orientadoras, se haga una reparación simbólica como lo es repartir trípticos alusivos a combatir este flagelo, para lo cual el Ministerio Público puede prestar el apoyo necesario para ello lo que seria la reproducción de dichos trípticos es todo”.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“…en fecha 28/07/2009, a las 12:55 horas de la tarde, cuando en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el funcionario oficial técnico Morales Jhonny, informó que el ciudadano Custodio Cabulla Joe, titular de la Cédula de Identidad N° v-13714301, quien es funcionario de Seguridad de la Mencionada Institución, se encontraba realizando requisa de la visita y acudió el Ciudadano Luís Eduardo Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 18835840, quien portaba una credencial Negra que contenía en la parte interna, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, que contenía trozos de hierbas secas, de presunta marihuana, prosiguen con la requisa y en uno de los zapatos que portaba el ciudadano, deportivo, marca NIKÉ, color negro y blanco, le encuentran dos envoltorios, de características similares, pero uno de ellos color amarillo, quien se encontraba en compañía de Juan Carlos Yanave Gaitán, indocumentado de 17 años de edad, es por lo que se le hacen lectura de derechos y fue llevado a los cuerpos policiales, y a la victima, para que se levantaran las actas correspondientes al hecho en cuestión, siendo aprehendido en flagrancia y presentado al Tribunal de Control…”.

Posteriormente en este Tribunal Primero de Control, el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, fue acusado por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, Admitida la acusación en esa oportunidad procesal.

Luego de dar lectura a los derechos constitucionales y procesales al acusado, para la Concederle la palabra, en la Audiencia Preliminar, al acusado, ello, por cuanto el acto por el cual el acusado tomó la palabra para admitir la totalidad de los hechos por los cuales se le acusó, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, es deber de este Tribunal Primero de Control, de manera inmediata, y, en vista de lo anterior, consideró procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 34 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, está contemplado en el artículo 376 que admitidos los hechos el Tribunal, debe imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, y que admitidos estos en su totalidad esto como resultado, la imposición inmediata de la pena y por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de la pena correspondiente, conforme a la normativa vigente, siendo esta institución de admisión de los hechos, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

Es necesario, para quien aquí juzga, concatenar el contenido del reciente reformado articulo 42 ejusdem, el cual contempla “…en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, ….., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”.

Siendo asi, esta juzgadora concatenando los articulos precedentes en estudio, es de mero derecho decretar a favor del ciudadano acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ, plenamente identificado en esta causa, una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contemplada en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo esto como resultado, la imposición inmediata de la pena y por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de la pena correspondiente, asi como condiciones que debe cumplir el acusado, conforme al Código Adjetivo Penal y compatible a la normativa vigente, siendo esta institución de admisión de los hechos, en la audiencia preliminar, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

La admisión de los hechos, ha sido concebida como una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales, por reconocer el acusado los hechos que se le atribuyen, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su aplicación y utilización o aplicación en forma errada, altera su finalidad, lo cual traería como consecuencia, su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.


Comentando la figura denominada Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el articulo 42 ejusdem, esta consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial, o régimen de prueba, con determinadas condiciones, que están contempladas en su mayoría en el articulo 44 ibidem, hasta que sean cumplidas por el acusado, teniendo como resultado el sobreseimiento del mismo.

En este orden de ideas, quien decide una vez analizadas las actas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente en los artículos 42, 376 como lo son: que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años, (se puede tomar por la cantidad de sustancia incautada y la pena a aplicar es de dos años en su limite máximo), …que admita plenamente el hecho que se le atribuye, y, en cuanto al segundo de los articulos mencionados, como requisitos exige, que no se trate de delitos contra las personas, contra el patrimonio público, que no estén previstos en la Ley que regula la materia contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no debe exceder de ocho años en su límite máximo, la pena a aplicar, se puede rebajar de un tercio a la mitad la pena ha de imponerse, no siendo éste el caso que nos ocupa, ya que los delitos por los cuales se le acusó al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, no excede en su limite máximo de dos (02) años, en virtud de los hechos ocurridos y suficientemente narrados“.
DE LA PENALIDAD

contempla el articulo 34, de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena que no excede en su límite máximo de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, referido al delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que si aplicamos el contenido del articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, sumados estos dos extremos, resultaría una pena de Tres (034) años, que ubicando la mitad de dicha cantidad, resultaría Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, que considerando el daño social causado, resultaría aplicando el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, sólo se le rebajaría un tercio de la pena, siendo potestad de quien juzga, considerando las circunstancias atenuantes, se aplicaría al acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ, la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, pero la pena a cumplir con dichas consideraciones contempladas en el articulo 74 ejusdem, sería la de Un (01) año, de prisión, considerando que el acusado se encuentra en estos momentos delicado de salud y se encuentra cumpliendo medida Cautelar, otorgadas por este Tribunal, este debe continuar con el cumplimiento de dicha medida, so pena de ser revocada por el órgano jurisdiccional por incumplimiento de la misma, habiendo admitido de manera espontánea el hecho que se le atribuye, aplicando el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de aceptar su responsabilidad y participación en el hecho imputado, se hace acreedor de una rebaja equivalente a la mitad de la pena normalmente aplicable. En consecuencia, debe realizarse una operación matemática de resta, la pena se reduciría a Un (01) año de prisión. El cual debe cumplir en libertad bajo las siguientes condiciones: 1)Cumplir la pena, en libertad bajo presentaciones cada 45 días por ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10 , de este Circuito Judicial Penal. 2) Debe el acusado, residir en un lugar determinado 3.- Deberá el acusado, abstenerse consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Se le ordena al ciudadano acusado, que debe participar en programas especiales sobre el Tráfico, distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual deberá acudir as la Organización Nacional Antidrogas, ubicado en el estado Amazonas, para que sea orientado en ese aspecto, Instituto el cual deberá remitir resultas a este Tribunal.5.-Debe el acusado, culminar sus estudios, debiendo consignar constancia de inscripción en este Tribunal. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir a la Fiscalia Octava a solicitar se le expida modelo de los trípticos alusivos al trafico, posesión y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales deberá reproducir doscientos (200) para ser repartidos en las horas de visitas del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, sellando uno de ellos, consignarlo por ante este Tribunal, a objeto de verificar el cumplimiento de la condición impuesta y este Tribunal solicitará Informe a dicha Dirección, dichas condiciones serán vigiladas y supervisadas por la Unidad Técnica de Apoyo de este Circuito Judicial Penal.

Por todo lo expuesto, esta juzgadora considera, que el acusado una vez condenado en la forma que quedó planteada, por lo que oída la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, por lo tanto el acusado habiendo admitido la talidad de los hechos imputados, se hace acreedor y merecedor, en esta oportunidad, de las sanciones o penas de las contempladas en la Ley Especial. Y así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Función Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Representación Octava del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas,, en fecha 05/02/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo. Grado, de Oficio Lavador de Carros y Estudiante, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, al lado de la Iglesia virgen del Carmen, de esta Ciudad, hijo de Nancy Martínez (v) y Luís Ramírez, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser ratificados en juicio oral y público por quienes las suscriben. TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Juez procede a imponer al imputados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835840, una vez, habló con su abogado Defensor, de forma libre, sin coacción alguna, manifestó que “vista que ha sido admitida la acusación por parte del Ministerio Público me acojo al mecanismo de ADMISION DE HECHOS y le cedo la palabra a mi defensor privado Abg. Carlos Carmona”. Se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Carmona, quien manifiesta: Buenos días en virtud de la Admisión de los Hechos con fundamento al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la Suspensión Condicional del proceso establecido en el articulo 42 del ejusdem, además de solicitar paliación de la pena minina con fundamento al artículo 37 del Código Penal y por ultimo solicito además la ampliación de las presentaciones que tenga a bien este Tribunal, es todo” Toma la palabra la Fiscal: Solicito le sea impuesta en virtud de que la victima es la Colectividad, y de acudir a la ONA a solicitar se le dicte charlas orientadoras, se haga una reparación simbólica como lo es repartir trípticos alusivos a combatir este flagelo, para lo cual el Ministerio Público puede prestar el apoyo necesario para ello lo que seria la reproducción de dichos trípticos es todo”.- Oídas la Exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y lo condena a cumplir la pena de UN (1) año en libertad, que deberá cumplir con las siguientes condiciones 1)Cumplir la pena en libertad bajo presentaciones cada 45 días por ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10 , de este Circuito Judicial. 2) debe residir en un lugar determinado. 3.- Deberá el acusado, abstenerse consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 4.- se le ordena al ciudadano que debe participar en programas especiales sobre el Tráfico, distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual deberá acudir as la ONA para que sea orientado en ese aspecto, Instituto el cual deberá remitir resultas.5.-Deba culminar sus estudios y consignar constancia de inscripción. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir a la Fiscalia Octava a solicitar se le expida modelo de los trípticos, los cuales deberá reproducir 200 para ser repartidos en las horas de visitas del CEDJA Amazonas y este Tribunal solicitara Informe a dicha Dirección 7.- CUARTO: Se autoriza de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud del Ministerio Público con relación a la Destrucción de la SUSTANCIA I incautada. QUINTO; Se acuerda Oficiar a la ONA, así como al CEDJA AMAZONAS, para solicitar la información necesaria. SEXTO; Notifíquese a la partes, de la presente Decisión, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta decisión se fundamenta y se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 175, 42, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (24-05-2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL.

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LA SECRETARIA.


ABG. KIRA AL ASSAD



En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo las
Una y Seis de la tarde horas. Conste.


LA SECRETARIA.


ABG. KIRA AL ASSAD