REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000588
ASUNTO : XP01-P-2010-000588

AUTO FUNDADO

REMISION DE CAUSA

Visto que en fecha 24 de Mayo de 2010, en Acta de diferimiento de Audiencia preliminar, en la cual, vista la incomparecencia del defensor privado del imputado JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, Abog. Magno Barros y la incomparecencia del ciudadano, ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL, en dicho diferimiento en sala, se dejó constancia de que el Tribunal por auto separado realizaría pronunciamiento sobre la solicitud fiscal respecto a la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, mediante la cual será definitivamente remitido todo asunto que se refiera a las causas donde hay acusación presentada en contra del imputado de marras.

Ahora bien, visto lo acordado, de la revisión realizada a las causas en cuestión, se pudo observar lo siguiente:

Es necesario para quien aquí decide, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, siendo derechos humanos y constitucionales de los imputados, de marras, es de mero derecho DECRETAR, la Remisión de la causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el siguiente orden:

PRIMERO: Conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, se le sigue por ante diversos Tribunales de este estado, diferentes causas o procesos, siendo además en dichas causas, existen diferentes imputados, por lo cual se hace imperativo y para garantizar lo establecido en los principios procesales y constitucionales al justiciable, se requiere DECRETAR, la REMISISÓN DE LA N° causa XP01-P-2010-000588, al Tribunal Segundo de Control, en la cual existe diversidad de imputados, por ser esta última en la que la Representación Octava del Ministerio Público, Abog. ASTRID GELVES, en fecha 26 de Abril de 2010, presentó por ante este Tribunal Primero de Control, ESCRITO DE ACUSACIÓN y por cuanto se realizó en todas las causas, donde ya existe Escrito Acusatorio en contra del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, la separación de dichas causas, siendo remitidas todas al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien ahora conoce de las mismas, dicho esto, habiendo sido presentado escrito Acusatorio en la causa N° XP01-P-2010-000588, es por lo que quien aquí decide, considera, en virtud del principio de Unidad del Proceso, se debe decretar la REMISISON TOTAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, se encuentra recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se debe remitir la totalidad de la causa N° XP01-P-2010-000588, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente y sea acumulada a las ya remitidas a ese Despacho. Asi se decide.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 752-10, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando sea remitida la causa N° XP01-P-2010-588, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y otros, plenamente identificados en esa misma causa, se acuerda Remitir la misma, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo antes dicho, que este Tribunal Primero de Control, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que ante ese Tribunal que cursa la causa N° XP01-P-2010-000687, seguida al imputado de marras, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1° y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBER SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ (occiso), siendo este el delito más grave. Asi se decide.

Siendo de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: DECRETAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA, N° XP01-P-2010-000588, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, por cuanto es allí donde cursa acusación en Contra del ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y otros, por el delito más grave. Segundo: Por cuanto en fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 752-10, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando sea remitida la causa N° XP01-P-2010-588, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y otros, plenamente identificados en autos, se acuerda Remitir la misma, a quien se le por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo antes dicho, que este Tribunal Primero de Control, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que ante ese Tribunal que cursa la causa N° XP01-P-2010-000687, seguida al imputado de marras, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1° y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBER SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ (occiso), siendo este el delito más grave.
Tercero: Se acuerda Notificar a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA