REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001109
ASUNTO : XP01-P-2010-001109
ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, 29 de Mayo de 2010, siendo las 03:19 Horas de la tarde, comparece por ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la ABG. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Jueza Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2010-001109, seguida al imputado RESSON DEL VALLE ROMERO GOMEZ, venezolano, mayor de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.416.350, soltero, natural del estado Anzoátegui, domiciliado en el la Florida Sector Los Lirios, casa S/N, a quien se le sigue causa presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano. Ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal: CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD, por cuanto en fecha 29 de Mayo de 2010, recibí la presente causa en la cual resulté victima y que considero, una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión, siendo que estaría colocándome en indisposición al pronunciar cualquier decisión, en la presente causa.
A los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada.

Remítase y désele salida en los libros. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria,


Abg. IRKA ARVELO