REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000171
ASUNTO : XP01-P-2010-000171
AUTO DE REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Vista la revisión minuciosa de la presente causa, se puede observar, que en la misma, también se encuentra incurso el ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ, ahora bien, como se observa, es de mero derecho que el ciudadano imputado de marras, no se le pueden seguir varios expedientes por ante varios Tribunales, por cuanto dicho articulo contempla el principio de la UNIDAD DEL PROCESO, y visto que al ciudadano José Gregorio Apoto Rodríguez, quien tiene un asunto conjunto con Edgar Alexander Gamez, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la causa N° XP01-P-2009-0001624, están incursos como imputados, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAMEZ y JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, pero, en la causa N° XP01-P-2010-000171, de estos dos imputados, también se encuentra incurso el ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ, siendo necesario para quien aquí decide, que es de mero derecho, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a los imputados de marras, asi como la unidad del proceso, es de mero derecho DECRETAR, la ACUMULACIÓN de la causa, en el siguiente orden.
Conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER GAMEZ, se les diferentes causas o procesos, por ante varios Tribunales de este estado, siendo además que en dichas causas, existen diferentes imputados, por lo cual se hace imperativo, para garantizar lo establecido en los principios procesales y constitucionales al justiciable, se requiere DECRETAR, la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, XP01-P-2010-000588, con la causa N° XP01-P-2010-000687 y la causa N° XP01-P-2010-000171, por ser estas donde se encuentran incursos diversos imputados, pero que las dos primeras cursan por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual es de mero derecho además decretar dicha acumulación, donde también se encuentran incursos los ciudadanos JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER GAMEZ, plenamente identificados en autos y quienes se encuentra recluidos en el Centro de Detención Judicial Amazonas, de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se debe remitir el presente asunto signado con el N° XP01-P-2010-000171, para que sea acumulado a las causas N° XP01-P-2010-000687 y XP01-P2010-588, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente. Asi se decide.
Siendo de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.
Es de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: REMITIR EL PRESENTE ASUNTO, signado con el N° XP01-P-2010-000171, para que sea acumulado a las causas N° XP01-P-2009-000588 y N° XP01-P-2010-000687, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente, donde se encuentran incursos diversidad de imputados. Segundo: Queda terminada por Remisión para acumulación, la causa N° XP01-P-2010-000171, que fue acumulada con la causa XP01-P-2009-001624. Todo ello, conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se Acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 21-04-2010, mediante el cual se acordó la Separación de la causa en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, en la causa N° XP01-P-2010-000171. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
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