REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002058
ASUNTO : XP01-P-2008-002058

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien en sus carácter de Defensor Público Penal del imputado JOSE LUIS OLIVO SARMIENTO, expuso: “…mi representado cumple actualmente con una medida cautelar que consiste en un régimen de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Ocho (08), las cuales han sido cumplidas cabalmente, por lo que la defensa solicita, una extensión en el régimen de presentaciones,…. Ratifico solicitud de modificación de la Medida Cautelar impuesta a mi defendido, para que en lo sucesivo se presente Una (01) vez cada Treinta (30) días de…”.

En cuanto al escrito y las peticiones realizadas, por la defensa publica pernal del imputado, este Tribunal sólo se pronunciará en cuanto a las solicitudes planteadas.

Revisado de manera minuciosa, el Sistema Juris 2000, en el cual se puede evidenciar, que el ciudadano JOSE LUIS OLIVO SARMIENTO, plenamente identificado en autos, quien fue imputado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López.

Es el caso, que el ciudadano imputado, ha venido cumpliendo efectivamente con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2008, ya mencionadas.

Es de gran importancia para las partes del proceso, y en especial para los justiciables, que para el Examen y Revisión de las medidas, no es necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la misma, por cuanto esta puede ser revisada y decidida de oficio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que es un derecho del Justiciable solicitar en cualquier estado y grado del proceso, la revisión de las medidas, por lo que se considera la solicitud ajustada a derecho, en cuanto a la oportunidades que se le otorga a los imputados para realizar tal solicitud, en virtud del derecho constitucional y humano que le asiste a toda persona.

Aunado a lo antes dicho, es de gran importancia hacer saber a las partes, que los delitos precalificados por la Representación del Ministerio Público, en la Audiencia de presentación, no han prescrito, por lo que se debe en esta oportunidad, ratificar el contenido de la decisión de fecha 14 de Noviembre de 2008, mediante la cual se aplicó por este órgano jurisdiccional, la aprehensión en flagrancia de los imputados, la continuación de las investigaciones por la reglas del procedimiento ordinario y se acogió a la precalificación jurídica del delito que imputó esa Representación Fiscal, como de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, igualmente se deja constancia que las medidas impuestas a los imputados, mediante auto realizado por este Tribunal, en fecha 15 de Diciembre de 2008, cuando impuso las medidas cautelares a los imputados, referidas a la presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, las cuales en esta oportunidad, es de mero derecho extenderlas, en este auto de revisión de medidas, para ser cumplidas por el imputado JOSE LUIS OLIVO SARMIENTO, cada Treinta (30) días, ciudadano debe continuar con el cumplimiento de la medida cautelar de prohibición de salida del País y del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Asi se decide.

Siendo asi, este Tribunal, considera tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la necesidad de revisar la medida cautelar impuesta, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, de lo cual se debe notificar a las partes, dichas medidas son otorgadas por este Tribunal, para garantizar las resultas del proceso, procediéndose a declarar con lugar Parcialmente, la solicitud planteada por la defensa publica del imputado de autos, acordando a la vez EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS, para ser cumplidas cada Treinta días.

.-. Para garantizar las resultas del proceso, se Acuerda modificar y extender la medida cautelar contemplada en el articulo 256 numeral 3° que venía cumpliendo rigurosamente, el ciudadano imputado, referida a la presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, para ser cumplida cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas y debe continuar cumpliendo la medida contemplada en el numeral 4° de dicho articulo, referida a la prohibición del estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal. Asi se decide.

Dicho esto, este Tribunal invoca a continuación el contenido del articulo 264 ejusdem, que contempla: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

DISPOSITIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida cautelar referida a la restricción a la libertad, decretada por este Tribunal a los imputados de autos, acordada en fecha 15 de Diciembre de 2008, por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Pública del imputado JOSE LUIS OLIVO SARMIENTO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la revisión y extensión de las medidas otorgadas, de la siguiente manera:
La medida cautelar que venía cumpliendo rigurosamente, el ciudadano imputado, referida a la presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, deben ser cumplidas a partir del momento de recibir la notificación, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas y debe continuar cumpliendo la medida contemplada en el numeral 4° de dicho articulo, referida a la prohibición del estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal..- .
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU.