REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000775
ASUNTO : XP01-P-2010-000775

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 06 de Mayo de 2010 y recibido en fecha 07 del mismo mes y año, suscrito por el ciudadano Defensor Público Penal Abog. ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su carácter de defensor público penal del imputado CRUZ ORTIZ JOSE NESTOR, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone: “…en la casa de habitación de mi representado, donde cumple arresto domiciliario, no cuenta con una sala sanitaria acorde para que pueda realizar sus necesidades primordiales, como lo es el bañarse, ir al baño, etc., ... razón por la cual solicito se le otorgue el TRASLADO, para la residencia de la ciudadana ANA SILVIA CAÑON MURCIA, quien reside en el Barrio Upata, ubicado al lado de la Cancha, S/N, diagonal al taller de Latonería, quien es vecina y amiga del imputado”., de igual manera solicitó, la defensa se le conceda permisos para trasladarlo al medico dos veces, mientras se recupera”.

En cuanto al escrito y las peticiones realizadas, por los imputados, este Tribunal sólo se pronunciará en cuanto a las solicitudes planteadas.

Revisado el escrito en cuestión, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la salud que tiene toda persona, es de mero derecho la solicitud planteada por la defensa, por lo que es necesario, para garantizar dicho derecho a la salud del imputado, CRUZ ORTIZ JOSE NESTOR, se Acuerda, declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa, por lo cual se debe oficiar a la Policía del estado Amazonas, para que proceda a realizar el traslado del ciudadano imputado, desde su residencia ubicada en la entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restaurante El Paisano, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, hasta la residencia de la ciudadana ANA SILVIA CAÑON MURCIA, quien reside en el Barrio Upata, ubicado al lado de la Cancha, S/N, diagonal al taller de Latonería, quien es vecina y amiga del imputado, quien cumple arresto domiciliario, con apostamiento policial, por lo cual se ordena solicitar que se continúe con dicha custodia, referirlo en el mismo oficio dirigido al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, provea lo conducente, de igual manera, se le indica al ciudadano imputado, en la boleta de notificación, que debe continuar y cumplir además, la medida contemplada en el numeral 4° ejusdem, referida a la Prohibición de salir del País y de la localidad del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.

En cuanto a la solicitud, planteada por la defensa, “…que se le conceda permiso para trasladarlo dos (02) veces al medico, mientras se recupera el imputado”. En el cual se puede observar, no indica la defensa, cada cuanto tiempo se debe trasladar al imputado y consignar indicación del médico tratante, de lo cual debe indicar la defensa, si son dos (02) días nada más. Es por ello, que se declara SIN LUGAR, esta solicitud, la cual debe ser presentada con mucha más claridad, para proveer lo conducente, de lo cual se le debe notificar en la misma boleta a la defensa. Asi se decide.

Siendo asi, este Tribunal, considera tal como lo prevé el artículo 83 Constitucional, que existe la necesidad de declarar parcialmente lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del la defensa pública del imputado CRUZ ORTIZ JOSE NESTOR, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Constitucional, para garantizar el derecho a la salud del imputado, se Acuerda, oficiar a la Policía del estado Amazonas, para que proceda a realizar el traslado del ciudadano imputado, desde su residencia ubicada en la entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restaurante El Paisano, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, hasta la residencia de la ciudadana ANA SILVIA CAÑON MURCIA, quien reside en el Barrio Upata, ubicado al lado de la Cancha, S/N, diagonal al taller de Latonería, quien es vecina y amiga del imputado, quien cumple arresto domiciliario, con apostamiento policial, por lo cual se ordena solicitar que se continúe con dicha custodia, referirlo en el mismo oficio dirigido al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, provea lo conducente, de igual manera, se le debe indicar al ciudadano imputado, en la boleta de notificación, que continuará y cumplirá además, la medida contemplada en el numeral 4° ejusdem, referida a la Prohibición de salir del País y de la localidad del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada en el mismo escrito por la defensa, se Acuerda declara la misma SIN LUGAR, en virtud que no indica, cada cuanto tiempo se debe trasladar al imputado y consignar indicación del médico tratante, indicar si son dos (02) días nada más que se llevará al imputado al médico, es decir, que esta solicitud debe ser presentada con mucha más claridad, para proveer lo conducente, lo que se debe notificar en la misma boleta a la defensa.
TERCERO: Ofíciese y Notifiques a las partes. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO



La Secretaria

Abog. LISIS ABREU.