REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2010
ASUNTO: XP01-P-2007-001658

De conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal Civil y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, procede este Tribunal Accidental Nº 27 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a la Ampliación de la Sentencia Definitiva publicada en fecha 13MAY2010 en el presente asunto Nº XP01-P-2007-001658, seguido en contra de los ciudadanos: Roosevelt Alexander Fernández López, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.398 y Alberto Jacinto Alencar, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.451.727, a los fines de la ACLARATORIA solicitada por la defensa en imposición de sentencia definitiva de fecha 18MAY2010, en lo relacionado a la imposición de la multa a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público, al respecto se observa:

Este Tribunal impuso a los acusados: Roosevelt Alexander Fernández López, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.398 y Alberto Jacinto Alencar, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.451.727, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, multa equivalente al veinte (20) por ciento del valor de los bienes objeto del delito, debiéndose aplicar la correspondiente indexación de ley.

La defensa en acto de imposición de sentencia de fecha 13MAY2010, solicita se aclare el monto a ser indexado que en definitiva será cancelado, considerando que en la acusación se indica un monto genérico de recursos distraídos no obstante hubo participación en cifras individuales y en actuación conjunta y debe indicarse a los fines de que el Tribunal correspondiente lo ejecute, este Tribunal vista la solicitud de la defensa y estudiada la misma, la considera ajustada a derecho y procede a la aclaratoria de dicho particular de la sentencia, en los siguientes términos:

A los fines de establecer el monto de la multa que deberán cancelar los acusados de autos, se observa que el legislador no establece una cifra específica neta ni en unidades tributarias, se refiere a “el valor de los bienes objeto del delito”; así se infiere, que esta multa resulta proporcional a los bienes o recursos del Estado objeto de apropiación o distracción por parte de los acusados, y que su naturaleza obedece a un ideal de reparación de los daños ocasionados al erario público con la actuación delictiva, así se estableció en consideración a las circunstancias una multa equivalente al veinte (20) por ciento del valor de los bienes objeto del delito, debiéndose aplicar la correspondiente indexación de ley, ello con fundamento en la depreciación de los bienes por el transcurso del tiempo, toda vez que el transcurso del tiempo ha afectado el valor de los objetos y debe necesariamente practicarse una corrección monetaria para no desnaturalizar la misma. Ahora bien, con el objeto de determinar el valor de los bienes objeto del delito, habiéndose pronunciado en la presente sentencia condenatoria en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, estas cifras se ubican en el escrito acusatorio fiscal admitido por el Tribunal de Control, del cual se desprende:

En el caso del ciudadano: Roosevelt Alexander Fernández López, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.398, residenciado en la Urbanización la Urbanización José Maria Vargas, diagonal a la cancha múltiple frente a la casa del Gobernador del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, quien ocupo el cargo de Director de Administración de la Alcaldía de Río Negro durante el periodo 2002-2003, se observa en la acusación que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado estriba en la suscripción de dos ordenes de pago como Administrador de la Alcaldía del Municipio Río Negro, del estado Amazonas, en ese sentido riela al folio: 139 de la Pieza VII, “En fecha 06 de Noviembre de 2002, luego de la salida del cargo del antiguo alcalde Pedro Zerpa, quedando en el cargo de representación popular el ciudadano LUIS AVARISTO, con la firma del ciudadano: ALEXANDER FERNANDEZ, quien se desempeñaba como Administrador de la Alcaldía, se emite nueva orden de pago donde se autoriza el desembolso de la cantidad de setenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (Bs. 72.743.655,46) por concepto de la tercera valuación de la obra a favor del ciudadano Alberto Alencar, representante de la empresa constructora Dalival. En fecha 07-03-03 Luis avaristo, Alcalde del Municipio Río Negro, y Alexander Fernández Director de Administración, emiten nueva orden de pago donde se autoriza la cancelación de la cantidad de veinte millones ciento cuarenta y dos mil trescientos veinte con veintidós (Bs. 20.142.320.22) por concepto de la cuarta valuación de la obra a favor de ciudadano Alberto Alencar Largo representante de la empresa constructora Dalival”; de lo cual se desprende que la cantidad que se estima distraída por el acusado resulta en noventa y dos millones, ochocientos ochenta y cinco con sesenta y ocho céntimos, (Bs.92.885.975,68), cifra que deberá dividirse en base a principios de equidad, entre tres considerando la participación de tres personas en esta distracción y posteriormente ser calculado el veinte por ciento de esta cantidad, el cual queda sujeto a indexación.

En el caso del acusado: ALBERTO JACINTO ALENCAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.727, residenciado en la Av. Principal de Barrio Ajuro, diagonal a la Bodega de Rafucho, Puerto Ayacucho, de profesión u oficio contratista representante de la empresa contratista DALIVAL, vemos, la participación como representante de la empresa constructora Dalival en la distracción de la cantidad de noventa y dos millones, ochocientos ochenta y cinco con sesenta y ocho céntimos, (Bs.92.885.975,68), en conjunto con los ciudadanos: Alexander Fernández y Luis Avaristo, tal como se indica ut supra, de la misma forma se desprende del escrito acusatorio folio ciento treinta y ocho (138), que en fecha 21NOV2001, se firma orden de pago N° 026, por parte del Alcalde, Director de Contabilidad y Director de Administración, la cantidad de doce millones, cuarenta mil ciento setenta y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.040.175,66), a favor del acusado Alberto Alencar, como representante de la empresa constructora Dalival, asimismo en fecha 20DIC2001, se firma orden de pago N° 047, por parte del Alcalde, Director de Contabilidad y Director de Administración, la cantidad de cuarenta y un millones, novecientos dieciocho mil trescientos dieciocho con ochenta y ocho céntimos (Bs. 41.918.318, 88), a favor del acusado Alberto Alencar, como representante de la empresa constructora Dalival, se observa claramente que en definitiva la distracción de recursos por parte del acusado se estima en ciento cuarenta y seis millones, ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta con veintidós céntimos (Bs. 146.844.470,22), cifra que deberá en base a principios de equidad dividirse entre tres, considerando la participación de otras personas en esta distracción y posteriormente calculado el veinte por ciento a indexar y a cancelar por el acusado.

Así las cosas, queda suficientemente aclarado el particular tercero de la sentencia definitiva, aspecto relacionado a la imposición de la multa a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público, debiéndose tener la presente como parte de la Sentencia Definitiva publicada en fecha 13MAY2010, de la misma forma se deja expresa constancia que la presente no reforma, ni altera en forma alguna la esencia de la sentencia condenatoria sujeta a aclaratoria. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO Nº 27
YOSMAR ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO,
MARCOS ROJAS