REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el XP01-P-2006-000461, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, toda vez que realicé la audiencia Preliminar de la presente causa, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JORGE GREGORIO GRILLO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio guía turístico, hijo de Francisco Sabas Grillo (V) y de Luisa Melanie Hernández (V), titular de la cédula de identidad Nº 4.274.054, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Levy José Padrón, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las actas policiales experticias y declaraciones tendrán que ser ratificadas por quien las suscribe en el juicio oral y público. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, se declara con lugar dicha solicitud, en consecuencia el acusado deber seguir cumpliendo por el régimen de presentación de cada 30 días, impuesto por este tribunal. CUARTO: En este estado admitido ha quedado la Acusación fiscal, el Tribunal pasa a imponer al ciudadano José Gregorio Grillo, del procedimiento especial por admisión de los hechos, dejando constancia que no procede las medidas alternativas a la prosecución del proceso, debido a la gravedad de las lesiones causadas a la victima. Asimismo el imputado manifestó su deseo de no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos. QUINTO: Se ORDENA el Auto de Apertura a juicio y se emplaza a las partes, a fin de que comparezcan al Tribunal de juicio respectivo dentro de los cinco (05) días siguientes…”; lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma,, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de la Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ,
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
XP01-P-2006-000461
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
OFICIO Nº 223-05
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ______ folios útiles, la Causa signada con el XP01-P-2006-000461, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, en tal sentido, sírvase itinerarla a los fines de su remisión a otro Juzgado de Juicio de esta circunscripción Judicial.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
XP01-P-2006-000461
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
OFICIO Nº ________
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de _________ folios útiles, Acta y anexos relacionados con la incidencia planteada en la Causa XP01-P-2006-000461, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
XP01-P-2006-000461
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