REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el XP01-P-2008-002446, seguida contra el ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, toda vez que realicé la audiencia Preliminar de la presente causa, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.514, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el31-05-1989 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Chaparralito, calle principal, casa de color blanco S/N, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERT SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa. CUARTO: se declara con lugar las pruebas promovidas por la defensa, ofrecidas conjuntamente con el escrito de excepciones interpuesto en fecha 18-02-2009, Ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes QUINTO: se declara sin lugar la promoción de la testigo de nombre Nereida Colmenares, toda vez que la promoción de dicha testigo es extemporánea en razón de que no se efectúa dentro del plazo a que se contrae el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTA: declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Público en Cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a imponer al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a interrogar al ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó lo siguiente: “No admiten los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, es todo”. SEPTIMO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio respectivo dentro de los cinco días siguientes…”; lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma,, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de la Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ,


ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN





XP01-P-2008-002446







































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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

OFICIO Nº 223-05
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ______ folios útiles, la Causa signada con el XP01-P-2008-002446, seguida contra el ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, en tal sentido, sírvase itinerarla a los fines de su remisión a otro Juzgado de Juicio de esta circunscripción Judicial.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,



ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN







XP01-P-2008-002446

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°


OFICIO Nº ________
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de _________ folios útiles, Acta y anexos relacionados con la incidencia planteada en la Causa XP01-P-2008-002446, seguida contra el ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,



ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



XP01-P-2008-002446