REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el XP01-P-2009-001709, seguida contra el ciudadano JHON FREDDY SUÁREZ PINZON, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, toda vez que realicé la audiencia de Presentación de Imputado de la presente causa, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHON FREDDY SUAREZ PINZON, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1121871170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHON FREDDY SUAREZ PINZON, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.871.170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en el barrio Escondido I, específicamente en el auto lavado, casa s/n, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del ciudadano: JOSE DARÍO CARIASCO y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como sitio de reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación…”; lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma,, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de la Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


EL JUEZ,


ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN





XP01-P-2009-001709


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

OFICIO Nº 223-05
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ______ folios útiles, la Causa signada con el XP01-P-2009-001709, seguida contra el ciudadano JHON FREDDY SUÁREZ PINZON, ampliamente identificado en autos, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, en tal sentido, sírvase itinerarla a los fines de su remisión a otro Juzgado de Juicio de esta circunscripción Judicial.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,



ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN







XP01-P-2009-001709

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2010
200° y 151°


OFICIO Nº ________
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de _________ folios útiles, Acta y anexos relacionados con la incidencia planteada en la Causa XP01-P-2009-001709, seguida contra el ciudadano JHON FREDDY SUÁREZ PINZON, en virtud de la Inhibición suscrita por mí persona en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,



ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



XP01-P-2009-001709