REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000297
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.566.251, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que a la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29ENE2010, por un lapso de DOS (02) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día de hoy, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que la acusada de autos MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, ya que la misma se presentó cada 30 días en los dos meses que se le estableció, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.566.251, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana MARIA CRISTINA CHIPIAJE DE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.566.251, Nacida en Munduapo, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 22MAR1948, de estado civil viuda, residenciada en barrio Monte Bello sector el Campito, cerca del señor William España, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hija de Rosa Elena Chipiaje y Juan Trío Martínez, ambos fallecidos, de profesión u oficios del hogar, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, regístrese, y déjese copia certifica de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Mayo del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000297
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