REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000795
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000795



AUTO DE EJECUCIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Recibidas en fecha 06MAY10, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 19FEB10 SENTENCIA MIXTA la presente causa, ABSOLUTORIA por lo que respecta en la causa seguida al ciudadano al ciudadano ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.500.262, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sometió a juicio oral y público, por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, lo que respecta a la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra de DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, se hará por auto separado, por lo que se procede en los siguientes términos.

A los efectos antes señalados, establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita”.

En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra del antes referido ciudadano ALFONSO RIVAS, llegó a su fin con la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, la que se hará efectiva una vez que el penado DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE haya cumplido la totalidad de la pena que se le impuso en la misma sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano al ciudadano ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.500.262, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 18FEB10, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano al ciudadano ALFONSO RIVAS, la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

AMILCAR GARCIA