REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000132
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2009-001406 (TERMINADO POR ACUMULACIÓN)
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por recibidas en fecha 27ABR10 por ante este tribunal de ejecución, la causa contentiva del asunto penal seguido en contra del penado FELIX CONDE AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de Félix Desiderio Conde Amazonas (f), y de Rosalía Amazonas Conde(f), de la que se evidencia que en fecha 16MAR10 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo condenó por aplicación del procedimiento Especial de Admisión de Hechos a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutar la referida sentencia y efectuar el cómputo de la pena impuesta.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema JURIS 2000, se evidencia que por ante este mismo tribunal cursa una causa en contra del mismo penado signada con la siguiente nomenclatura XP01-P-2006-000132, causa en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa en la que se otorgó a favor del penado LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgânico Procesal Penal establece: “ Por um solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguíran al mismo tiempo, contra um imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código, si se imputan varios delitos, será competente el tribunal com competencia para juzgar el delito más grave”. Norma esta que consagra la la unidad del proceso a los fines de evitar sentencias contradictorias.
Como una materialización de la normativa antes indicada y siendo que la presente causa XP01-P-2009-001406 que se encuentra en fase de ejecución y la causa distinguida XP01-P-2006-000132, ambas se siguen al penado FELIX CONDE AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de Félix Desiderio Conde Amazonas (f), y de Rosalía Amazonas Conde(f), que si bien la motivaros diversor hechos, existe el mandato legal que prohibe seguir diferentes procesos a uma misma persona, es por lo que se ordena acumular los asuntos XP01-P-2009-001406 y XP01-P-2006-000132, en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado el expediente XP01-P-2009-001406 por ser el de más reciente data y por ser menor la pena que se le impuso al referido penado, para lo que se harán los registros correspondiente tanto informaticamente y en el libro de causas llevados por este tribunal.
Toda vez que la causa cuya acumulación se ordeno por este auto y se esta dando por terminada, siendo que la misma consta de una pieza, en lo sucecivo esa pieza se distinguira como pieza IV del asunto XP01-P-2006-000132 , es por lo que se acuerda cerrar la pieza III del asunto XP01-P-2006-000132 teniendose el presente auto como la última actuación de la pieza III del asunto XP01-P-2006-000132 a la que se agregara una copia del presente auto a fin de que conste la acumulación y el cierre de la pieza III y en la pieza IV (que la conformara el sunto XP01-P-2009-001496) y colocar una copia certificada del presente auto en la que se denominara pieza IV y todo lo relacionado con el penado se tramitará em la causa XP01-P-2006-000132.
Notifiquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye al ciudadano secretario para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas, em el sistema juris 2000, ordenándose la elaboración de nuevas caratulas. Todo las actuaciones que se realicen con posterioridad al presente auto se tramitaran en la causa principal XP01-P-2006-000132 y por auto separado se hará la acumulación de penas y cómputo correspondiente.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La acumulación de las causas XP01-P-2009-001406 y XP01-P-2006-000132, seguidas a FELIX CONDE AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de Félix Desiderio Conde Amazonas (f), y de Rosalía Amazonas Conde(f), por los delitos de DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO