REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000145
ASUNTO : XP01-P-2007-000145
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 26 de abril de 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito proveniente del Internado Judicial del Estado Apure por el que remite acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa y recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo al penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.797, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio de Atabapo del Estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Tapo Juan Manuel (v) y Eloisa Sosa (v), residenciado en la Comunidad del Cucurital detrás de la Iglesia, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y actualmente se encuentra cumpliendo pena de cuatro años de prisión en el Internado Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de ROBO GENERICO sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por la Junta de conducta del Internado Judicial del Estado Apure, que el ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.797, realizó actividades en laborales como tejedor de chinchorros y educativas durante su reclusión en el referido centro de cumplimiento de pena, actividades que realizó desde el 01-06-09 hasta el 06-04-10, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario de 7:30AM a 11AM y de 1:30pm a 5:30pm, evidenciándose que laboro en una jornada de ocho horas, que son las exigidas en el artículo 6 de la ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Realizada la sumatoria de los días que laboró el referido penado, se obtuvo un total de 228 días que equivale a SIETE (7) MESES y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, será el tiempo a redimir. De igual manera reposa el informe de la junta rehabilitadota, en la que se establece los lapsos trabajados por el penado y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que el penado se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión. Conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo al penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA
SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6 de la precitada Ley, al efectuar la redención del tiempo laborado, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Y ASI SE DECLARA.
D ISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 Se Redime la Pena por el estudio y el trabajo al ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, , titular de la cédula de identidad Nº 15.500.797, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio de Atabapo del Estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Tapo Juan Manuel (v) y Eloisa Sosa (v), residenciado en la Comunidad del Cucurital detrás de la Iglesia, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y actualmente se encuentra cumpliendo pena de cuatro años de prisión en el Internado Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de ROBO GENERICO sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al Director del Internado Judicial de Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO