REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SILVA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.247, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS CABALLERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.781.352, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SILVA CABALLERO, antes identificada y a sus hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de uno (01) y ocho (08) años de edad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diecisiete (17) años de edad y la ciudadana LISMENIA YOLIMAR, de veintiún (21) años de edad. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.397-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-