REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º Y 151º


Visto el anterior escrito y sus recaudos que lo acompañan anexos recibidos en fecha 07 de mayo del año en curso, de la Coordinación de este Tribunal, motivado a una solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana MILAIDYS JOSEFINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.025, progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y quince (15) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA LÓPEZ BERNABÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.596. En relación al mismo, esta Servidora Judicial observa:

1.- Que de la revisión efectuada a los anexos presentados por la solicitante, se evidencia que existe una causa aperturada, procesada y homologada por ante la Sala N° 01 de este Tribunal, signada con el N° 4471-S1, por Incumplimiento de Obligación de Manutención, cuyas partes, tanto demandante como demandado y beneficiarios son los mismos referidos en el presente escrito de solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención; siendo dictada dicha sentencia, posterior a un acuerdo entre las partes, por lo que, la misma tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 (parte infine) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El convenimiento homologado por el juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” En concordancia con artículo 262 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que estipula: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitiva.”

2.- Que, en la causa ya existente, la accionante solicitó la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzada, librándose el respectivo mandamiento de ejecución al Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, en fecha 04/05/2009, el cual fue ejecutado en fecha 09/06/2009, con el resultado de un cheque librado a favor de los beneficiarios por la cantidad de doce mil Ciento treinta y siete (12.137,00) Bolívares, por lo que, lo viable es que remitan a la Sala N° 01 del Tribunal respectivo, las resultas del referido mandamiento de ejecución.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, se insta a la parte accionante a darle impulso a la causa ya existente, nomenclatura N° 4471-S1, de Incumplimiento de Obligación de Manutención, conforme al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que:


“Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículo 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar.

Los días en los cuales el tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes.”


En consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 341 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6.071-S2.-
MJC/YEA/Juan C.