REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.372.-S2
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.877.743 y V-15.955.002, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: La cónyuge se encuentra asistida en este acto por las abogadas en ejercicio NILSA MARIA GONZALEZ y ANAIS NILEIDA SILVA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.569.958 y V-12.628.898 respectivamente, e inscritas en el IPSA bajo los Nros 116.929 y 123.365 respectivamente, y el cónyuge se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-7.234.438, e inscrito en el IPSA bajo el N° 125.840.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 13 de Mayo de 2.010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Marzo del año 2.010, mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, antes identificados, debidamente asistidos, la cónyuge por las abogadas en ejercicio NILSA MARIA GONZALEZ y ANAIS NILEIDA SILVA GONZALEZ, acreditadas anteriormente, y el cónyuge por el abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, acreditado anteriormente, el cual se les ordenó a reformar el escrito libelar, a los fines de aclarar lo solicitado por las partes ya que no se entendía si se trataba de un divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil o una Separación de Cuerpo de mutuo acuerdo.
Como medios probatorios los progenitores consignaron Acta original de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y la partida de nacimiento original de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, habido durante la unión matrimonial.
En fecha 08 de Abril del año 2.010, se recibió escrito presentado por las partes en la presente causa, mediante la cual dan cumplimento a lo ordenado por esta Sala de Juicio a través de auto de fecha 19 de Marzo del año 2.010, una ves reformado el libelo de la demanda se procedió a Admitir la solicitud en fecha 13 de Abril del año 2.010, en esa misma fecha se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en esa misma fecha, mediante diligencia no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud pero solicito antes de proveer lo requerido por las partes, se les instara que aclararan lo exigido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Abril del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal se instó a los ciudadanos WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, antes señalados, consignar lo requerido por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de Abril del año 2.010, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes los ciudadanos WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, antes identificados, debidamente asistidos, la cónyuge por las abogadas en ejercicio NILSA MARIA GONZALEZ y ANAIS NILEIDA SILVA GONZALEZ, acreditadas anteriormente, y el cónyuge por el abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, acreditado anteriormente, a los fines de consignar mediante escrito lo exigido por la representante del Ministerio Público.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA y MARISOL TOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.877.743 y V-15.955.002, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 17, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1.993.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en los siguientes términos;
1.- La Guarda y Custodia, la ejercerá la madre, tal y como la ha venido ejerciendo en todo este tiempo en que han estado separados de hecho, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
3.- La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.
Los gastos extraordinarios, tales como: médicos, tratamientos odontológicos, hospitalización, medicinas, útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en la medida de sus posibilidades en el momento que estos se presenten.
4.- El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
5.- En Cuanto a los Gastos y Bono Navideño; el padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.000,00) el primer día del mes de Diciembre de cada año.
6.- En Cuanto a las Vacaciones y el Bono Vacacional: El padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.000,00) el primer día del mes de Julio de cada año.
7.- En Cuanto a los Gastos y Bono de Útiles Escolares: El padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.000,00) el primer día del mes de Octubre de cada año.
8.- Por otra parte se establece un monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales de las ganancias del negocio “POLLOS OBRAYAN”, para la ciudadana MARISOL TOBAR.
Estas cantidades serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca el adolescente tiene más necesidades.
Asimismo, los cónyuges hacen constar que de común acuerdo decidieron que los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio se mantendrán sin liquidar.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1.372.-S2-
MJC/YEA/Karley.
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