REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MINUGLIS OSCARINA CASTILLO DE AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.791.919, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO AVILES RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.265, a la prenombrada ciudadana, y a los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.






ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. N° 1.393-S2
MJC/YAB/KARLEY.