REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.942-S2.-

SOLICITANTE: REINALDO OMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.537, debidamente asistido por la Abg. GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.493.889 e inscrita en el IPSA bajo el N° 79.416, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Mayo de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano REINALDO OMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.537, debidamente asistido por la Abg. GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.493.889 e inscrita en el IPSA bajo el N° 79.416, mediante el cual demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana YASMELI ELIMAR FIGUEREDO MADROÑERO, progenitora de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) años y siete (07) meses de edad.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó citar a la ciudadana YASMELI FIGUEREDO MADROÑERO, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para llevarse a cabo el acto conciliatorio, así mismo se notificó a la representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En fecha 17 de Marzo de 2010, fecha y hora limite para que comparecieran los ciudadanos YASMELI FIGUEREDO MADROÑERO y REINALDO OMAR ZAMBRANO, al acto conciliatorio en el cual se dejó constancia que el referido ciudadano, no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado Judicial y solo estuvo presente la parte demandada.

En fecha 10 de Mayo del presente año, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos YASMELI FIGUEREDO MADROÑERO y REINALDO OMAR ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos, por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, los cuales manifestaron su conformidad en relación al convenio de Régimen de Convivencia familiar, a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, quedando estipulado de la siguiente manera.

PRIMERO: Los fines de semana, el progenitor solicitante se compromete a buscar personalmente a los beneficiarios cada quince (15) días en su hogar, desde el día sábado a las 9:00 a.m. y retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m. La progenitora se compromete en tener a ambos niños preparados para el momento de su búsqueda y estar presente en el hogar al momento de su retorno. Respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA (7 meses), acuerdan que el progenitor lo retornará al hogar al cabo de tres (03) horas, debido a su edad cronológica y dependencia a la progenitora.

SEGUNDO: Días de semana, ambos convienen en no discriminar ningún día y hora especial, debido a los compromisos laborales del progenitor solicitante, para ello, consideran dejar ABIERTO los días y horas a compartir padre-hijos, previo acuerdo entre las partes.

TERCERO: Vacaciones Escolares, en el mes de Agosto, convienen que el progenitor buscará (por ahora) al niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, para compartir desde el 15 de Agosto de cada año hasta el 15 de Septiembre. Pudiendo viajar fuera del Estado Amazonas. Respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA (7 meses), acuerdan que por su edad cronológica y dependencia a la progenitora no lo trasladaran fuera del Estado Amazonas. SEMANA SANTA Y CARNAVAL: Alternas a convenir entre las partes. DICIEMBRE: El progenitor compartirá con ambos niños desde el dieciséis (16) de Diciembre, a las 9:00 a.m, y retornarlos el veintiséis (26) a las 6:00 p.m. Respecto al IDENTIDAD OMITIDA (7 meses), acuerdan que el progenitor lo retornará al hogar al cabo de tres (03) horas, debido a su edad cronológica y dependencia a la progenitora.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YASMELI FIGUEREDO MADROÑERO y REINALDO OMAR ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA.




EXP. N° 5.942-S2
MJC/YEA/YURAIMA.