REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NINFA VIZOILA YANAVE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.386, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana NINFA VIZOILA YANAVE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.386. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 1.395-S2.-
MJC/YEA/IRIS