REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 150°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio en fecha 10 de Diciembre de 2009, presentados personalmente por los ciudadanos DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR y MARLON JOSE URDANETA MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.615 y –V-15.391.363 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.489.246 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.841, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 ejusdem, y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes.

SEGUNDO: La Patria Potestad sobre la niña SOPHIA CHIQUINQUIRA URDANETA BALOA, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

TERCERO: La niña SOPHIA CHIQUINQUIRA URDANETA BALOA, permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre, la ciudadana DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, en el lugar donde fije su residencia.

CUARTO: El padre se compromete en aportarle a la niña SOPHIA CHIQUINQUIRA URDANETA BALOA, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales, en dinero en efectivo y de curso legal; por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que ordene abrir el Tribunal de la beneficiaria.

QUINTO: Los gastos que se generen de manera extraordinaria, a saber, médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre.

SEXTO: Durante el mes de Diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete en aportar a la niña SOPHIA CHIQUINQUIRA URDANETA BALOA, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

SEPTIMO: Durante el mes de Agosto con motivo del inicio del año escolar, el padre se compromete en aportar a la niña SOPHIA CHIQUINQUIRA URDANETA BALOA, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

OCTAVO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija siempre que quiera y siempre que su hija requiera su presencia y lo llame, es decir, se establece un régimen abierto.

NOVENO: De la Comunidad Conyugal, los cónyuges declaran no tener bienes de riqueza que compartirse.

DECIMO: Ambos cónyuges declaramos que tenemos conocimiento que conforme al Código Civil Vigente, el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la sucesión al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria.


Expídanse dos (02) copias certificadas del presente decreto con inserción del auto que lo provea y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. N° 1403-S2
MJC/YEA/Hector B.