PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5.968-S2

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.764.079.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 20 de mayo de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09/03/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana YASNEYDIS VIOSCARLETH FLANDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.985, mediante el cual demando por concepto Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.764.079.

En fecha 12/03/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda.

En fecha 05/04/2010, se dejos constancia mediante acta que no se realizo el acto conciliatorio por la incomparecencia del accionado, en esa misma fecha siendo la 01:00p.m., se dejo constancia, que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Posteriormente En fecha 17/05/2010, comparecen los ciudadanos HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO y YASNEYDIS VIOSCARLETH FLANDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.764.079 y V-17.675.985, a fin de que se les practicara los informes socio-económicos, dejándose constancia que los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo, en presencia de la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. A tal efecto se transcribe lo manifestado por las partes:

“-Mensualidad: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), mensuales de Obligación de Manutención, conservando actitud positiva para que este aporte sea efectuado mediante descuento judicial. En este sentido, la progenitora estuvo de acuerdo con dicho monto y se comprometió en efectuar las acciones conducentes para efectuar en nombre del beneficiario, lo relativo a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente, el progenitor esta de acuerdo en aumentar el monto de la mensualidad toda vez que sea objeto de incremento salarial, en la misma cantidad porcentual

-Bono Navideño: El progenitor se compromete en aporta la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.), en el mes de diciembre de cada año, conservando actitud positiva para que este aporte sea efectuado mediante descuento judicial, toda vez que sea abonado la bonificación de fin de año como empleado eventual del Ministerio de Salud del Estado Amazonas.

-Aporte del 50% de gastos extraordinarios: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen para beneficio de su hijo LUIS LEANDRO QUINTERO FLANDES (1 año, 5 meses). Par ello requiere que la progenitora le comunique con prontitud dichos requerimientos, a los fines de prever el referido aporte”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO y YASNEYDIS VIOSCARLETH FLANDES RAMIREZ, supra identificados. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

Exp. Nº 5.968-S2.-
MJC/YEA/IRIS