REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6098

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 25 de MAYO de 2010
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa del niño DANI JOSE, y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (10), (12), (14), (16) años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO y PONARE REINA JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.086.958y V.- 8.947.967 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO PONARE REINA, se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.

SEGUNDO: Cuota adicional, por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en el mes de Noviembre anuales.

TERCERO: Cuota adicional, por concepto de bono escolar, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en el mes de Septiembre anuales, asimismo me comprometo en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas.” Es todo. Seguidamente la ciudadana: ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO, manifiesta lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención. Es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ara su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como de las cédula de identidad de los progenitores, y acta convenio suscrito por los ciudadanos ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO y PONARE REINA JOSE ANTONIO, por ante la Representación Fiscal de fecha 11 de Mayo de 2010.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.-los beneficiarios son un niño y tres adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ROSA ISABEL GONZALEZ MORENO y PONARE REINA JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.086.958y V.- 8.947.967 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Mayo del 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30.p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA






EXP. N° 6098-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-