REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.101-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 25 de Mayo de 2010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículo285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; promovió la conciliación entre los progenitores de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.107.910 y V-21.107.909, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, ciudadanos: AUXILIADORA MORE y RAFAEL ALCIDES AGUIRRE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.903.932 y V-8.949.078 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia a favor de sus hijas antes mencionadas:


“La Custodia de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercerá de forma directa el padre, ciudadano RAFAEL ALCIDES AGUIRRE APONTE.” Por último, se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que dictamine lo conducente. Es todo.

-II-

Como medios probatorios de la Custodia y celebración del convenio los solicitantes consignaron Acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores y de las adolescentes, como también copia fotostática de sus partidas de nacimiento.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la Custodia en beneficio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes..

El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los AUXILIADORA MORE y RAFAEL ALCIDES AGUIRRE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.903.932 y V-8.949.078 respectivamente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARI0 DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. Nº 6.101-02.
MJC/YEA/Karley.