REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6104.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 26 de Mayo de 2010
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO y IRIS MAGDALENA MONTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.712. y –V-10.920.409 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El señor LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO, anteriormente identificado se compromete aportar la cantidad de trescientos Bolívares (300,00 Bs.) quincenal, para un total de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.) mensual.
SEGUNDO: ambos padres se comprometen a aportar trescientos Bolívares (300,00 Bs.) en lo concerniente a gastos de medicina, exámenes y consultas medicas o cuando así lo amerite su hija.
TERCERO: En cuanto al Bono Escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes, zapatos, bultos y útiles escolares a la niña, o cuando así lo amerite su hija un monto de Mil Bolívares (1000,00 Bs.)
CUARTO: En cuanto el Bono Navideño el padre y la madre se comprometen aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1500,00 Bs.)
QUINTA: La señora IRIS MAGDALENA MONTERO RODRIGUEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija.
SEXTA: Los ciudadanos: LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO E IRIS MAGDALENA MONTERO RODRIGUEZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologación el presente acuerdo conciliatorio. Se solicita ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Amazonas aperturar Cuenta Bancaria.


Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO y IRIS MAGDALENA MONTERO RODRIGUEZ, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de Mayo de 2010

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La Beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO y IRIS MAGDALENA MONTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.712. y –V-10.920.409, así mismo se acuerda librar oficio a la agencia bancaria bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la niña: PAMELA LUISAYRIS, Respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6082 -S2.-
MJC/YEA/silvia.