REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6.105.-S2-

SOLICITANTE: Ciudadana Prof. ZUMENY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niña PAMELA LUISAYRIS.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: Veintiséis (26) de mayo de 2010.


- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Prof. ZUMENY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, mediante el cual promovió la conciliación entre los progenitores de la referida niña, ciudadanos: LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO e IRIS MAGDALENA MONTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.921.712 y V-15.499.358 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

“PRIMERO: El padre visitará a su hija los días sábados y domingos empezando el fin de semana 22 y 23 de mayo del presente año con la madre y el fin de semana siguiente con su padre, así consecutivamente.”

“SEGUNDO: En época de vacaciones escolares, la niña compartirá con el padre y durante quince (15) días, las primeras semanas del mes de agosto, en carnaval, semana santa y días feriados, se realizará por mutuo acuerdo.”

“TERCERO: En período navideño, el día 24 lo pasará con el papá y el 31 con la mamá, intercambiando fechas para años venideros.”

“CUARTO: Los ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO e IRIS MAGDALENA MONTERO RODRÍGUEZ, solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Amazonas.”

Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani,” presentó Acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO e IRIS MAGDALENA MONTERO RODRÍGUEZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.010, así como copia fotostática, no legibles, de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, los mismos solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos LUIS RODOLFO AÑEZ PRIETO e IRIS MAGDALENA MONTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.921.712 y V-15.499.358 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA. B.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA. B.

EXP. N° 6.105 -S2.-
MJC/YEA/Juan C..-