REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio en fecha 25 de Mayo de 2010, presentados personalmente por los ciudadanos SEOANE SORDO LUIS BELTRAN y GOMEZ PIÑERES VIONEYS MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-5.381.464 y –V-7.492.192 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PARADA PEREIRA ANGEL JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.259.980 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.553, progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y del ciudadano LUIS MARTIN SEOANE GOMEZ, de dieciocho (18) años de edad; este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 ejusdem, y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Respecto a nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, ambos padres ejerceremos la Patria Potestad y permanecerá bajo la Custodia de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA (estudiante) y IDENTIDAD OMITIDA, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y adicionalmente entregará la asignación de cesta ticket a la madre, quien acepta el monto.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Bono de Fin de Año y Bono de Útiles Escolares, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, los cuales serán cancelados en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, y la madre acepta el monto.
CUARTO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos un Régimen abierto.
En cuanto a los bienes señalados que conforman la masa patrimonial de la comunidad conyugal, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia, por lo cual se insta a los solicitantes a gestionar lo conducente por ante el Juzgado respectivo.
Expídanse dos (02) copias certificadas del presente decreto con inserción del auto que lo provea y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1407-S2
MJC/YEA/Hector B.
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