REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.063 –S2.-
DEMANDANTE: Ciudadana MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.544, actuando en favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Ciudadano ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.685.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Mayo de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Abril del presente año, mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, a petición de la ciudadana MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.544, quien demandó por Régimen de Convivencia Familiar al ciudadano ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.685, progenitor de la prenombrada niña, en los términos siguientes:
“Que el padre pueda compartir con su hija los días sábado y domingo de 8:00a.m., a 6:00p.m.”
Admitida la demanda y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 04 de Mayo de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, antes identificado, a los fines de sostener un acto conciliatorio con la demandante, siendo debidamente citado en fecha 11 de Mayo del presente año.
En fecha 17 de Mayo del año que discurre, las partes de la controversia no comparecieron por ante la Sala de este Tribunal, a objeto de llevar a cabo el acto conciliatorio correspondiente en la presente causa.
En fecha 25 de Mayo del año en curso, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE y ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Jueza en relación a la presente causa. Una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Jueza. Seguidamente, la ciudadana MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, en este mismo acto quiero manifestar que estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el progenitor de mi hija, siempre y cuando él la busque sin estar bajos los efectos del alcohol, y además, vigile y cuide de la higiene y presentación de la niña, que este debidamente vestida y que no ande desnuda por la casa. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, manifestó lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con lo señalado por la progenitora de mi hijo. Es todo.”
-II-
En virtud del acuerdo realizado por la demandante, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE y ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.676.544 y –V-18.505.685 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.063 –S2.-
MJC/YEA/Héctor B.
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