REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.067-S2.-

DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.346.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de mayo del año 2.010

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.346.

En fecha 25/05/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación el prenombrado ciudadano y la ciudadana ANA ALICIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.664, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez, quienes una vez impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña antes mencionada; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, en virtud de que actualmente me encuentro desempleado y estoy a la espera de que me cancelen mis prestaciones sociales, autorizo a este Tribunal para que oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures, a fin de que me descuente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2500,00 Bs.), por concepto de mensualidades futuras, y sean remitidas a esta Sala de Juicio a favor de la beneficiaria, asimismo, me comprometo a cumplir con la cancelación de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, MIL BOLIVARES (1000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar en el mes septiembre y MIL BOLIVARES (1000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño en el mes diciembre, a partir del momento que empiece a trabajar nuevamente,”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FERNANDO JOSE ROJAS y ANA ALICIA NIEVES, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 6.067-S2
MJC/YEA/IRIS