REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6060-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de mayo del año 2.010


- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08), Cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, ciudadanos: MARIELA MORALES y NATANAEL DAVID CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.857 y V-14.565.819, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños antes mencionados:

PRIMERO: “Ofrezco como obligación de manutención PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.) SEMANALES”

SEGUNDO: “Como Bono Escolar en el mes de julio de cada año, se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.)”

TERCERO: “Como Bono de fin de año, en el mes de diciembre de cada año, se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) de lo que perciba de las utilidades de fin de año.”

CUARTO: “Por último se compromete a entregarle, en un plazo de quince (15) días, la casa que obtuvieron durante la unión matrimonial, ubicada en la Comunidad Indígena San Pablo de Carinagua, calle principal, adyacente a la Licorería Inversiones San Pablo, para que vivan sus hijos bajo la custodia de la madre.”

Seguidamente la ciudadana: MARIELA MORALES, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano NATANAEL DAVID CAMICO por concepto de obligación de manutención. Es todo.”


Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron acta del acuerdo por ellos suscrito, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, así como de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos: MARIELA MORALES y NATANAEL DAVID CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.857 y V-14.565.819, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP. Nº 6060-S2
MJC/YEA/Juan C.