REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana IRMA YUBIRIS PULIDO DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.911, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALVORADO PANTOJA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.716, a la prenombrada ciudadana, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.718, y a los ciudadanos KENIA CAROLINA, YSMAL YESENIA, LUIS OSNIEL, GLENNYS BETSIMAR, y DEIVIS JOHAIVER PANTOJA TOVAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.999.778, V16.976.153, V-17.394.035, V-18.835.216 y V-20.019.765, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

SOL. Nº 1.392-S2
MJC/YEA/IRIS