REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JOHANA AISQUEL PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.705, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO PARA LA PERPETUA MEMORIA, por lo que se considera suficiente para declarar la unión estable entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO BLANCO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.427 y JOHANA AISQUEL PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.705 respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1.390-S2
MJC/YAB/KARLEY.
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