REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.653-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: CLAUDIO CAIDANA CAMICO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.358.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de mayo del año 2010


-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22/09/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), meses de edad, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano CLAUDIO CAIDANA CAMICO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.358.

En fecha 05/11/2009, oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejo expresa constancia, mediante acta, que dicho acto no se realizo por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo siendo las 3:30p.m., se dejo constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 14/04/2010, comparece el ciudadano CLAUDIO CAIDANA CAMICO, antes identificado, a los fines de que se le practique el informe socio económico ordenado en la presente causa, en este mismo acto el prenombrado ciudadano manifestó estar de acuerdo en cancelar los montos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, solicitados por la demandante. A continuación se especifican los montos acordado por las partes a favor de la beneficiaria:

“1.-DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.), por concepto de Obligación de Manutención”.
2.-QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño.
3.-50% de los gastos extras.
Asimismo el ciudadano CLAUDIO CAIDANA CAMICO, solicito que se le realizara los descuentos directamente de su cuenta nomina”





-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CLAUDIO CAIDANA CAMICO y VANESSA ENCARNACION MONTAÑO AMUNDARAY, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano empleador, a los fines de que realicen los descuentos pertinentes y al Banco Bicentenario a objeto de que se aperture la cuenta de ahorros correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP Nº 5.653-S2
MJC/YEA/IRIS