REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.948.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.671.907.

DEMANDADO: Ciudadano CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.167.013.

MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Mayo de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Febrero de 2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.671.907, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.928, Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, niña y del adolescente, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, mediante el cual demanda por cumplimiento obligación de manutención al ciudadano CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.167.013.

En fecha 03 de Marzo del año que discurre, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES, antes identificada, y se libró boleta de citación al ciudadano CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA, arriba señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, y de no ser así dar contestación a la demanda, quien fue debidamente citado en fecha 29 de Abril del año en curso.

En fecha 04 de Mayo del año 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA y MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES, ampliamente identificados, los cuales sostuvieron un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto el ciudadano CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA, expuso lo siguiente en relación al cumplimiento de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

“Ciudadana Juez, se que tengo una deuda a favor de mi hija por concepto de obligación de manutención la cual asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00), quiero expresar que en estos momentos no tengo trabajo fijo, es por ello que en este acto ofrezco pasarle a la progenitora de mi hija para el día sábado 08 de Mayo del presente año, la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de obligación de manutención; asimismo, en relación a la deuda restante, me comprometo a pagarla poco a poco y en la medida de mis posibilidades cuando consiga trabajo. Es todo.”


Una vez escuchado el demandado, la ciudadana la ciudadana MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES, antes señalada, declaró lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija. Es todo”.


En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.


- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos MERCEDES ISABEL PAEZ CABRILES y CLEYDER ELIAZAR SALAZAR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.671.907 y –V-19.167.013 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.948-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-