REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6068-S2.

DEMANDANTE: LIC. CARMEN BELIZA BELISARIO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Mayo de 2.010.


-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la LIC. CARMEN BELIZA BELISARIO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos LARA SILVA MISAEL ANTONIO y RODRIGUEZ VILLAREAL YULIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.449.294 y V- 14.894.761, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El señor LARA SILVA MISAEL ANTONIO, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, dejando constancia por recibo mientras se apertura una cuenta bancaria solicitada ante este Tribunal.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), en la primera quincena del mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportará la misma cantidad o cuando así lo amerite su hija.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hija.

CUARTO: En cuanto al bono de útiles el prenombrado señor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) para lo concerniente a uniforme y útiles escolares, el cual será entregado en la segunda quincena del mes de Agosto.

QUINTO: La señora RODRIGUEZ VILLAREAL YULIMAR, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor LARA SILVA MISAEL ANTONIO, por concepto de Obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEXTO: Los ciudadanos LARA SILVA MISAEL ANTONIO y RODRIGUEZ VILLAREAL YULIMAR, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LARA SILVA MISAEL ANTONIO y RODRIGUEZ VILLAREAL YULIMAR, ampliamente identificados, líbrese oficio a la Agencia Bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros de la beneficiaria. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP Nº 6068-S2
MJC/YA/YURAIMA.-