REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000115
ASUNTO : XP01-D-2010-000115
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Luisa Cequea Palacios
Secretario: Abg. Margelys Casanova
Fiscal: Abg. Carmen Teresa España
Defensor: Abg. Duviniana Benítez Maldonado
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La colectividad
C A P I T U L O I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abg. Luisa Cequea Palacios, la Secretaria de Sala Abg. Margelys Casanova y el ciudadano Alguacil Key , oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la presente Ley especial en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia y acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala el Abg. Carmen Teresa España, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abg. Duviniana Benítez Maldonado, el imputado de autos previa Boleta de Traslado, y el representante legal del imputado. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luís Correa. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las partes.
C A P I T U L O II
DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
seguidamente se le concedió la palabra al representante del ministerio público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “actuando en este acto como fiscal quinto del ministerio público del sistema de responsabilidad penal del adolescente y penal ordinario, en materia de protección del niño, niña y del adolescente de la circunscripción judicial del estado amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la constitución de la república bolivariana de venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la constitución de la república bolivariana de venezuela, la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente y la ley orgánica del ministerio público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente, por encontrarse incurso en el delito de por encontrarse presuntamente incurso en el delito de posesión ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la presente ley especial en perjuicio de la colectividad. de seguidas el representante del ministerio público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia policial, efectuada en la presente averiguación. al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia policial señalando que: “…en esta misma fecha 15/05/2010 siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, una comisión de la guardia nacional al llegar específicamente al barrio Andrés Eloy blanco, de esta ciudad exactamente en dos viviendas tipo rancho, ubicada detrás de la cauchera mis hijos con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero 007-10 de fecha 14-05-10, al llegar al sitio junto a los ciudadanos franklin José perales, luís Alfonso cruz, José argenis reyes perales, testigos de los hechos de los hechos, fueron atendido por el ciudadano jhonny montero, se procedió a la revisión de la vivienda, en lo que no se encontró nada de interés criminalístico, procedieron a retirarse y procedieron realizar un patrullaje alrededor de la vivienda, en la que se pudo observar en la parte posterior de la vivienda en el patio, a dos ciudadanos un adolescente y a un adulto, el adolescente se le solicito su identificación quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD RESERVADAa quienes se le realizo el cacheo corporal, y se le encontraron lo siguiente un envoltorio de material sintético, el cual contenía resto de materia orgánica, con una coloración marrón, de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 2,5 gramos pesada en el establecimiento “inversiones sol de oro”, se les leyeron sus derechos y fueron trasladados al comando de la segunda compañía n° 91 ubicado en el muelle de esta ciudad. acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al fiscal quinto del ministerio público de la circunscripción judicial del estado amazonas para el posterior traslado de mencionado ciudadano al centro de detención respectivo……en virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de los adolescentes en la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218.3 código penal en perjuicio de Figueroa Javier Mauricio., es por lo que solicita: 1) se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, concatenado con el artículo 248 del código orgánico procesal penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del código orgánico procesal penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 582 en sus literales b de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, al adolescente, consistentes en: presentaciones periódica por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días. 2) la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre ciudadana omaira mayerlyn gaitan y cualquier otra medida cautelar que el tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el acta policial) toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia.
C A P I T U L O III
DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO
de seguidas la ciudadana jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del código orgánico procesal penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del código orgánico procesal penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el ministerio público. también que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de posesión ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la presente ley especial en perjuicio de la colectividad y al ser interrogado por el tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que no deseo declarar.
C A P I T U L O IV
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: En virtud de que existen diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos solito que este procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se dicten las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 de la LOPNA, se acuerde la practica de un informe Psico-social y examen toxicológico de conformidad con el articulo 587 ejusdem, por ante el CICPC de esta ciudad, así mismo las copias de la totalidad del asunto,. Es todo”.
C A P I T U L O V
DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO Primero De Primera Instancia Penal Función Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la presente Ley especial en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente de marras, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1-) El adolescente quedará bajo la vigilancia y cuidado de su Hermana ciudadana OMAIRA MAYERLYN GAITAN quien deberá informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, 2-) La práctica del informe Psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, 3.-) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada cuarenta y cinco (45) días CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: Se acuerda la oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta ciudad a los fines de que se le practique la evaluación Toxicologíca al adolescente de marras. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:01 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
SOBRE LA SOLICITUD QUE SE DECRETE LA FLAGRANCIA
En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto así consta en acta policial los hechos suscitados que hacen presumir que el adolescente imputado participó en el mismo, por lo que a continuación se transcribe el Acta Policial referida:”… En esta misma fecha 15/05/2010 siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, una comisión de la guardia nacional al llegar específicamente al barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad exactamente en dos viviendas tipo rancho, ubicada detrás de la cauchera mis hijos con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero 007-10 de fecha 14-05-10, al llegar al sitio junto a los ciudadanos Franklin José Perales, Luís Alfonso Cruz, José Argenis Reyes Perales, testigos de los hechos de los hechos, fueron atendido por el ciudadano Jhonny Montero, se procedió a la revisión de la vivienda, en lo que no se encontró nada de interés criminalístico, procedieron a retirarse y procedieron realizar un patrullaje alrededor de la vivienda, en la que se pudo observar en la parte posterior de la vivienda en el patio, a dos ciudadanos un adolescente y a un adulto, el adolescente se le solicito su identificación quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD RESERVADA, y se le encontraron lo siguiente un envoltorio de material sintético, el cual contenía resto de materia orgánica, con una coloración marrón, de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 2,5 gramos Pesada en el establecimiento “INVERSIONES SOL DE ORO”, se les leyeron sus derechos y fueron trasladados al comando de la Segunda Compañía N° 91 ubicado en el muelle de esta ciudad. Acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Amazonas para el posterior traslado de mencionado ciudadano al Centro de detención respectivo……En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada de los adolescentes en la presunta comisión del delito de Resistencia A la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218.3 Código Penal en perjuicio de Figueroa Javier Mauricio., es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por estas razones que esta juzgadora pasó a decretar la flagrancia.
Decreto de Medidas Cautelares
Tanto la representación del Ministerio Público como la Defensa Pública del adolescente, solicitaron en la Audiencia de Presentación por presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal. se decretan las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, 1- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadana Ligia Rodríguez Cabarte. 2- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las bases legales que alega el Ministerio Público y la defensa son aplicables al caso en concreto, por cuanto el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
ARTÍCULO 582 LOPNA.- Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
c) obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe
d) prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) prohibición de comunicarse con otras personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.
Se observa que de la norma transcrita se encuentran las medidas que este Tribunal tuvo a bien decretar, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no encuadra en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas en la presente Resolución. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de Cantillo Bonarquera Edit Cecilia, TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente Israel herrera gaitan, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Sin identificación) soltero, hijo de Josefina Gaitan (v) y de Santiago Herrera (v), trabaja en la cauchera, residenciado actualmente en el Barrio Africa en la entrada al lado de la residencia, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1-) consistentes en: Presentaciones periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días. 2) la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre ciudadana Omaira Mayerlyn Gaitan y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.
2- ) La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la defensa respectiva Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABGDA. JOHANNA LA ROSA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABGDA. JOHANNA LA ROSA
Exp. XP01-D-2010-000115
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