REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000173
ASUNTO : XP01-D-2009-000173
AUTO FUNDADO CAMBIANDO PRESENTACIONES DE CADA 15 EXTENDIDAS A CADA TREINTA DIAS
Visto el escrito constante de dos folios útiles suscrito por la Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue asunto Nº XP01-D-2009-000173 quien ocurre muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar, en virtud de que, el adolescente in comento se encuentra estudiando SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO y por cuanto se le hace difícil cumplir con el régimen de presentaciones periódicas que cumple cabalmente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 21 de Octubre de 2009, tal como se evidencia de los “libros de Registro de Presentaciones Periódicas para imputados”, y siendo que según Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se establece horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; es decir, que colide con el horario de estudio al que asiste en la Escuela Básica “Simón Rodríguez”. Por otra parte, esta el hecho de que la representante legal del adolescente, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien se encuentra en estado de gravidez, ha manifestado el significativo gasto y tiempo que genera para ella como sostén del hogar, costear los gastos de traslado – transporte desde su residencia hasta las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal y el retorno al Liceo, por cuanto, su representante acompaña a su hijo en cada una de las presentaciones, aunado a esto, está el hecho de pedir permiso en el recinto escolar, para ingresar con retardo, una vez se cumple con esta medida cautelar: Presentaciones periódicas. En
consectario, se solicita que dicho régimen de presentaciones sea modificado y extendido de cada quince días (15) días que son sus presentaciones periódicas actuales a cada cuarenta y cinco días; habida cuenta que, el efebo en cuestión ha cumplido ajustadamente lo ordenado por este Tribunal hasta tanto, el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Dicha remisión de documentos a los efectos de que sean admitidos y declarados con lugar, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 80 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda: PRIMERO: Por cuanto la fundamentación que alega la defensa como lo es, la Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se establece horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; cuestión que interfiere para que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA suficientemente identificado en autos, cumpla con el horario de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, visto igualmente que en fecha 21 de Mayo de 2010., el Tribunal Supremo de Justicia a través de la RESOLUCIÓN Nº 2010-0050 resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 2010-0001 de fecha 14 de enero de 2010, en consecuencia restableciendo el horario laboral en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Visto que una vez restablecido el horario en todo los Juzgados del país, y por lo tanto no habiendo impedimento para que el referido adolescente cumpla con sus presentaciones, pero atendiendo al interés superior del Niño tomando para su determinación en este caso la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personar y los derechos y garantías del niño o adolescente, por cuanto el efebo está siendo investigado por presuntamente encontrarse en conflicto con la Ley Penal y el Ministerio Público se encuentra investigando para hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, lo que significa que no nos encontramos ante un adolescente común sin problemas de conducta, no obstante a ello se cambia la presentación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA reconsiderando su situación económica planteada por lo que deberá sustituirse la presentación de cada QUINCE días por presentaciones cada TREINTA DÍAS TERCERO: Notifíquesele al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Publica y a la Oficina de Alguacilazgo de la presenta decisión.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
Abg. Luisa Cequea Palacios
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
De seguida se le dio cumplimiento lo acordado en auto
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
XP01-D-2009-000173
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