REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000125
ASUNTO : XP01-D-2008-000125


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD RESERVADA

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se da inicio la presente investigación en fecha 19de Mayo de 2008, en virtud de Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Estadal, donde dejan constancia de la aprehensión de varios ciudadanos entre quienes se encontraba el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Judicial.

Corre inserta al folio Diecinueve 19) Orden de Inicio de Investigación Penal especial, a los fines de que el Órgano de Investigaciones Penales, practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al toral esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación

En los folios 29 al 32 se encuentra el Acta de Audiencia en Flagrancia de fecha 21 de Mayo de 2008, en esta el Tribunal acordó: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CON VIOLENCIA, a funcionario público previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, t y por el delito de INVACIÓN DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Rafael Vera Mendoza, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el establecido en al artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano Alexander Rafael Mendoza Vera. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines establecidos en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, la medida cautelar de 1.- Prohibición de invadir o permanecer en el terreno del ciudadano Alexander Rafael Mendoza Vera; 2.- debe continuar con sus estudios y presentar copia de la boleta escolar al terminar el año escolar, 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, cigarrillos y alcohol, 4.- Así mismo se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente, a través del Equipo Multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda la realización de un Examen Físico al adolescente, para lo cual se ordena librar un oficio dirigido al médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Amazonas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitada s por la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad.

El 22 de Febrero del año 2010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las atribuciones que le son propias de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108, numeral 18° del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa N° XP01-D2008-000125 a favor del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado up supra.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien la representación del Ministerio Público, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, en contra de un adolescente plenamente identificado, donde se denuncia la presunta comisión del delito ULTRAJE CON VIOLENCIA, a funcionario público previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por el delito de INVACION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Rafael Vera Mendoza, que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar, lo que obliga a este despacho fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo una persona adolescente, implica la inmediata cesación de la causa, y para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por lo expuesto a lo largo de la presente resolución, este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; primero: DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° XP01-D2008-000125/02-F5A-066-08, a favor del adolescente IDENTIDAD RESERVADA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Abg. Luisa Cequea Palacios

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar
Exp. XP01-D-2008-000125/02-F5A-066-08