REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000093
ASUNTO : XP01-D-2010-000093
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente investigación en fecha 16/04/2010, en virtud de Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Abril de Dos Mil Diez suscrita por el funcionario Detective Ronald Fuente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas -, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y su concubina la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del hallazgo en la residencia de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ocho (08) envoltorios de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En esta misma fecha, esta Representación Fiscal, ordena la práctica de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, donde se obtuvo los siguientes resultados: Acta Policial de fecha 15/04/2010, donde dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados, Constancia de Concubinato de fecha 19-04-2010, de los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción llevada a cabo por El Ministerio Público esta infiere que el hecho se encuentra subsumido en los delitos de Encubridor en delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal en relación con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Expresa la representación Fiscal del Ministerio Público que se puede apreciar de las actas inserta al expediente, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, es concubina del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (autor material del hecho), considerando en consecuencia esta representación fiscal lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar un SOBRESEIMIENTO, con base en lo previsto en el artículo 318, numeral 2° en su segundo supuesto, en concordancia con el Artículo 257 del Código Penal. “la acción penal se ha extinguido”
El sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. En este caso se trata de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 318 del COPP, e implica la terminación definitiva del proceso.
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
El artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“La acción penal prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
El artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”
Corresponde a este Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 04 de Marzo de 2010, suscrita por el profesional del derecho LUIS JESÚS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en consecuencia en cuanto al sobreseimiento definitivo fundamenta:
Al respecto, señala el Artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:……d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta vidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”….
Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señala esta juzgadora, que ha pasado el tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en la cual se señala:
“…Considera esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público obra, de pleno derecho y el juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…” “… las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento…”
Por otra parte el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Se observa que la adolescente en cuestión no se encontró responsable de los hechos que se le imputa en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal.
D I S P O S I T I V A
Sobre las bases expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luís Correa, a favor de adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas cautelares acordadas en la Audiencia de presentación tales como someterse al cuidado y vigilancia del representante legal t presentaciones cada 30 día ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal tal como lo establece el artículo 582 literales “b” “c” “e” y la realización de Informe Psicosocial y prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9.OO p.m. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la víctima y al Equipo Multidisciplinario en cuanto que el Informe Psicosocial ya no será procedente por haberse decretado el Sobreseimiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo legal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABGDA. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
EXPEDIENTE XP01-2010-000093
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