REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000093
ASUNTO : XP01-D-2010-000093

RESOLUCIÓN

REVISION DE MEDIDA ACORDANDO PRESENTACIÓN CADA OCHO DÍAS

Visto el escrito suscrito por la Abogada DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad del Adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien ocurre ante este Tribunal donde expone y solicita lo siguiente:

I PARTE

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA

En fecha 21 de Abril de 2010 su representado le fue concedida la “Libertad Inmediata” desde la Casa de Formación Integral “Amazonas”, luego de que, el Fiscal del Ministerio Quinto del Ministerio Público, presentara acusación Penal extemporánea, a tenor del Artículo 560 de la LOPNNA, ante tal circunstancia, ordenó este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, todos los días.

Así las cosas, el adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas ut supra señaladas, impuestas por este Tribunal, esta información puede ser verificada a través de los Libros de Presentación Periódicas para Imputados, que lleva la Unidad de Alguacilazgo para tales fines.

Ha manifestado la madre del adolescente ciudadana Aileen Amarilis Marcano Domínguez, titular de la cédula de identidad n° V-8.948.663, la necesidad de que a su hijo le sea modificada el régimen de presentaciones periódicas todos los días impuestas por el Tribunal toda vez, el hecho de que el adolescente se presente cada día genera erogaciones extraordinarias que no estaban presupuestadas, en cuanto al pago de transporte en el que se traslada para llegar a las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y en el que necesariamente los cubre su representante.

Otro factor a tomar en consideración es que hay otros niños pequeños que deben trasladarse a diario para cubrir las actividades escolares y siendo que su único medio de ingreso depende de la Gobernación Indígena del estado Amazonas, pues allí se desempeña como Secretaria, por lo que se puede inferir que el sueldo que devenga no alcanza sumas significativas, como para cubrir holgadamente la demanda de gastos que se requieren en su hogar. Lo que indica que, en el caso de marras se ve afectado seriamente el presupuesto familiar, debido a que es bien conocido por toda la ciudadanía de esta población, que no se cuenta con transporte público municipal, lo que es menester que para desplazarse a cualquier sitio se requiera indefectiblemente de un servicio de taxi, generando este gasto un cuantioso desembolso de dinero no disponible ni calculado, para hacer frente a los consumos generales de la vida cotidiana de dicha familia.

II PARTE

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 104, 246 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 8, 80, 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículos 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SOLICITA SE REVISE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Que dispone el adolescente hasta este momento: Presentaciones Periódicas todos los días, por una de posible cumplimiento, vale decir, con presentaciones periódicas cada ocho (8) días.
III PARTE

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En base al planteamiento hecho por la defensa en su escrito de solicitud, este Tribunal observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Se observa que la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable se deben tener presentes como elementos elevados a rangos constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social.
En materia de adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consagra otras salidas, distintas a la medida cautelar de detención o de privación preventiva de la libertad. Tales medidas pueden ser aplicadas durante la primera etapa del proceso, siendo esto lo que decidió el Tribunal con el adolescente en cuestión. Concurriendo esta a la contemplada en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA: Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe, quedando acordadas sus presentaciones todos los días.
Las medidas cautelares en materia de delitos están concebidas para que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa. Pero dichas medidas, al igual que la sanción definitiva, deben aplicarse atendiendo al respeto de los derechos humanos de los involucrados como autores.
En este campo se ha acudido a la política criminal, como ciencia que persigue establecer los mecanismos más adecuados para resguardar tanto los derechos de los ciudadanos, a lo que algunos han llamado “defensa social”, como también los derechos del involucrado como autor de algún hecho punible.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en la presente Resolución. ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al presente escrito por no ser contrario a derecho. SEGUNDO: Revisada como ha sido la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, suficientemente identificado en autos, quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 ordinal último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes, como la de presentarse todos los días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda: SUSTITUIR LA MISMA por cuanto este Tribunal considera justificada la solicitud presentada por la defensa, PASÁNDOSE A ESPACIAR DICHAS PRESENTACIONES DE DIARIAS A CADA OCHO DÍAS. TERCERO: Notifíquesele al adolescente, así como al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
De seguida se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EXP. XP01-D-2010-000093