REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000108
ASUNTO : XP01-D-2009-000108
RESOLUCIÓN
DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CÁPTURA.
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. JOHANNA LA ROSA BRITO
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: CARLOS JULIO SEGUNDO
DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescentes Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Se Observa que en fecha 26 de Enero de 2010, se recibe Acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abogada YURAIMA VIVIANA AZABACHE, en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 4° de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto v sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 28 de Enero de 2010 se fija audiencia preliminar para el viernes 12 de Febrero de 2010 a las 10:00 a.m.
El día viernes 12-02-2010 se constituye el Tribuna para realizar la Audiencia Preliminar convocada para ese día, debiéndose diferir por cuanto el ciudadano adolescente no compareció a dicha audiencia, difiriéndose la misma para el lunes 8 de marzo de 2010, a las 9:00 de la mañana.
El día 8 de Marzo de 2010 se constituye nuevamente el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar convocada para ese día, acordándose que se debía esperar el resultado de la boleta de notificación que indicara las causas de por qué el adolescente no se podía ubicar.
En fecha 17 de Marzo de 2010 se recibe comunicación a través del oficio N° 170-10 de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde informan a este Tribunal que le dieron cumplimiento en enviar la solicitud de la dirección del adolescente vía fax.
En oficio proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de San Fernando de Apure remiten a este Tribunal las resultas de las boletas de notificación al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, quien al entrevistar al ciudadano Carlos Pérez Quintero manifestó que la persona que buscamos era su vecino y que el mismo se mudó a Barquisimeto y desconoce su dirección exacta.
Por cuanto los delitos por los cuales es acusado el adolescente en referencia, aun no se encuentra prescrita la acción penal, y debiéndose seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente para determinar la responsabilidad del mismo tal como lo prevé el artículo 530 de la Ley Especial. Considera este Tribunal que lo más prudente es declararlo en Rebeldía, tal como lo ordena el artículo 617 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEl ADOLESCENTE IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° v-22.323.544, EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS, tanto de Apure como de Lara a proceder a su ubicación y captura conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y una vez capturado solicitar la colaboración de las autoridades gubernamentales como Defensoría del Pueblo a los fines de que el adolescente sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional ubicada en la Urbanización Chaparralito, y una vez allí recluido que la Dirección de este Centro informe de inmediato a este Tribunal para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, y evitar así impunidad en estos delitos, se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas.
Notifíquese a las Cuerpos Policiales de los estados Apure y Lara, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Cinco (5) días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
De seguida se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EXP. XP01-D-2009-000108
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