REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336
AUTO DE CESACION DE MEDIDAD PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 08ABRIL10 como Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Amazonas, según oficio signado con el N° CJ-10-0488 de fecha 13ABR10, y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de dicha entidad en fecha 04MAY10, para cubrir la falta producida por el beneficio de jubilación concedido a la Dra. Rossana Foresto, quien desempeñaba como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Función Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que integran el atado documental, este Tribunal observa, que la misma se le sigue al adolescente sancionados IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, Robo Agravado y Abuso Sexual de Adolescentes, Hurto Calificado y Hurto Agravado, toda vez de haber sido establecida su responsabilidad penal en sentencias definitivas producidas por los Tribunales de Juicio y de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por lo que considero razonable ejecutar las funciones que me otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el presente asunto pudiendo evidenciar:
Primero: Que a los folios ciento ocho (108) al ciento veintitrés (123) de la Segunda Pieza de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Escrito de Sentencia Condenatoria con Tribunal Mixto de fecha 30/07/2006 emanada del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, en la cual consta que al referido adolescente fue declarado penal mente responsable de la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano y en consecuencia le impuso la sanción previstas en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 620, 621 y 622 ejusdem, como lo es la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la debía cumplir en la Casa de Formación Amazonas en el horario comprendido entre las 7:30 am hasta las 12:30 pm.
Segundo: En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2007, se recibió del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes la causa Nº XP01-P-2006-000336, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.
Tercero: En fecha Ocho (08) de Octubre del año 2007, se dictó auto fundado de Ejecución de sanción e imposición del cómputo al joven adulto de autos.
Cuarto: En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2007, se recibió oficio Nº 434, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el adolescente se mostró de forma irrespetuosa con uno de los guías de la Casa de Formación, lanzándole un tubo y pedazos de terracota que estaban en el piso y lo insultó con palabras obscenas, todo ello motivado a que el guía en cuestión le prohibió que fumara y consumiera bebidas alcohólicas en dicho centro, por lo que el Director de la Casa de Formación Integral solicitó el traslado de este a otro centro a los fines de resguardar su integridad física y la de los otros adolescentes que allí se encontraban asistidos.
Quinto: En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2007, se recibió informe proveniente del guía Jaime José Olivo, mediante el cual informó que el joven adulto de autos se comportó de forma grosera con su persona y con unos adolescentes que se encontraban en los alrededores del INCE donde se encontraba realizando cursos, por lo que el guía sugirió que dicho joven adulto no estaba capacitado para asistir a dicho curso en virtud de que incita a la violencia y al mal comportamiento a los demás jóvenes que también realizan cursos allí.
Sexto: En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2007, se recibió oficio Nº 530, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el adolescente se fugó de dicho centro el día 09-12-07, abriendo una ranura por la parte alta del dormitorio, exactamente donde se encuentra encabillado y por ahí se fugó junto con otro adolescente.
Séptimo: En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2007, se libró la orden de captura correspondiente.
Octavo: En fecha Trece (13) de Febrero del año 2008, se dictó auto de acumulación de las causas Nos. XP01-P-2006-000271, XPO1-P-2006-000336, XP01-D-2007-000080.
Noveno: En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2008, se libró nueva orden de captura correspondiente al joven adulto de autos.
Décimo: En fecha Ocho (08) de Marzo del año 2008, se dictó auto de acumulación de las causas Nos. XP01-P-2006-000336 y XY01-X-2008-000001.
Décimo primero: En fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar nueva orden de captura correspondiente al joven adulto de autos. (fue capturado)
Décimo segundo: En fecha Nueve (09) de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº 127-08, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el adolescente se fugó de dicho centro el día 09-05-08.
Décimo tercero: En fecha Trece (13) de Mayo del año 2008, el joven adulto de marras fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura.
Décimo cuarto: En fecha Catorce (14) de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº C.F.I 132, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que la madre del joven adulto de autos, hizo entrega de este personalmente en virtud de que se encontraba evadido desde el día 09-05-08.
Décimo quinto: En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año 2008, se recibió oficio C.F.I 148, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el adolescente se fugó nuevamente de la Casa de Formación Integral. (regresando a dicho centro)
Décimo sexto: En fecha Diez (10) de Junio del año 2008, se realizó una inspección en la Casa de Formación Integral Amazonas, específicamente en el dormitorio de los adolescentes, en la cual se encontró entre otras cosas porciones de marihuana, una pipa de aluminio, una botella de ron blanco y un machete sin cacha, dichos objetos se encontraban en el dormitorio del adolescente.
Décimo séptimo: En fecha Doce (12) de Junio del año 2008, se recibió oficio C.F.I Nº 175, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el joven sancionado, se encontraba en estado de ebriedad y que este joven es una amenaza para los otros adolescentes que allí se encontraban, manteniendo una actitud agresiva en perjuicio de los otros adolescentes y además de la adicción en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Décimo octavo: En fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2008, se dicta auto de REVISION DE MEDIDA Y NUEVO COMPUTO, mediante el cual se le otorgó la libertad al joven adulto de autos, quien deberá comenzar con la sanción de “SEMI LIBERTAD”.
Décimo noveno: En fecha Primero (01) de Agosto del año 2008, se recibió oficio Nº 212, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos presenta 15 inasistencias injustificadas en el cumplimiento de la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, por lo que no está cumpliendo con dicha sanción.
Vigésimo: En fecha Seis (06) de agosto del año 2008, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual se le justificaron las 15 inasistencias antes mencionadas, en virtud de que este manifestó que se encontraba trabajando y no le quedaba tiempo para asistir, quien se comprometió a ajustar su horario de trabajo para cumplir con dicha sanción.
Vigésimo primero: En fecha Doce (12) de Septiembre del año 2008, se recibió oficio S/N, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no asiste a sus presentaciones desde el día miércoles 13 de agosto del año 2008, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, a pesar de haberse comprometido a hacerlo en la audiencia de fecha 06-08-08.
Vigésimo segundo: En fecha Primero (01) de Octubre del año 2008, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual manifestó lo siguiente “Estoy trabajando en una bloquera en Alto Carinagua y solicito que como tengo un hijo se me permita presentarme y firmar en la Casa de Formación Integral y regresarme a mi trabajo, esta semana nos dieron días de descanso y la otra semana empezamos otra vez, le voy a decir a la señora para que me de una constancia de trabajo y se la entregaré a la ciudadana defensora” Se acordó que el sancionado presentara la constancia de trabajo para justificar las inasistencias, de lo contrario esto le traerá como consecuencia la REVOCATORIA DE LA MEDIDA.
Vigésimo tercero: En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2009, se recibió oficio C.F.I Nº 100, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos inició su presentación de “SEMI LIBERTAD”, el día 20-06-08 hasta el 13-08-09, con más de 15 inasistencias, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción impuesta.
Vigésimo cuarto: En fecha Veinte (20) de Mayo del año 2009, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 28-05-09, a las 10:00 a.m.
Vigésimo quinto: En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2009, se difirió NUEVAMENTE la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 18-06-09, a las 9:00 a.m.
Vigésimo sexto: En fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2009, se difirió NUEVAMENTE la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día martes 21-07-09, a las 8:30 a.m.
Vigésimo séptimo: En fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2009, se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este no se había presentado a las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, para lo cual fue debidamente notificado.
Vigésimo octavo: En fecha Treinta (30) de julio del año 2009, fue capturado el joven adulto de autos, por el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (GAES).
Vigésimo noveno: En fecha Treinta y uno (31) de Julio del año 2009, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al adolescente sancionado de autos ya joven adulto, mediante la cual manifestó que no estaba trabajando y que si va a venir todos los viernes a cumplir con la sanción por ante el Equipo Multidisciplinario y va a estudiar en el Don Bosco, por lo que se acordó realizar un nuevo cómputo en virtud de que le faltaba por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días de sanción, la cual comenzará a cumplir el día viernes 07-08-2009, quedando dicho cómputo bajo los siguientes términos: SANCION: LIBERTAD ASISTIDA; INICIO: 07-08-09; CULMINA: 04-05-11.
Trigésimo: En fecha seis (06) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.
Trigésimo primero: En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2009, se recibió oficio Nº 255-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no ha comparecido a dicho Equipo a recibir supervisión ni orientación, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Trigésimo segundo: En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, se recibió oficio Nº 2.337-09, proveniente del Juez Primero de Control, mediante el cual informa que al joven adulto de autos se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, el día 21-11-09, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Trigésimo tercero: En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2009, se da por recibido el oficio proveniente del Juez Primero de Control supra señalado, y se acuerda proveer lo que corresponda por auto separado, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa.
Trigésimo cuarto: En fecha Dos (02) de febrero del año 2010, se dictó auto mediante el cual se REVISO DE OFICIO LA MEDIDA, impuesta al joven adulto de autos en el que se acordó: PRIMERO: Fijar audiencia para el día miércoles 10-02-10, a las 10:00 a.m, a los fines de oír al sancionado para que exponga los motivos de su incumplimiento. SEGUNDO: Notificar a las partes intervinientes de la causa.
Trigésimo quinto: En fecha Diez (10) de febrero del año 2010, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día LUNES 22-02-10, a las 10:00 a.m.
Trigésimo sexto En fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2010, se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este no se presentó a las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, para lo cual fue debidamente notificado.
Trigésimo séptimo: En fecha Once (11) de Marzo del año 2010, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la entrevista realizada por la ciudadana Jueza Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo al joven adulto de autos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por motivos de trabajos relativos a la Junta de Rehabilitación Laboral, quien se percató de la presencia del joven adulto de autos, donde se encuentra detenido desde el día miércoles 24 de febrero del año 2010, a la orden del Tribunal 3º de Control por presuntamente estar involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo mayor de edad, por lo se procedió a entrevistarlo, manifestando al Tribunal Estar consciente de haber incumplido con la sanción impuesta por el Tribunal de Control cuando aun era adolescente y reconoció que nunca asistió al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Trigésimo octavo: En fecha Quince (15) de Marzo del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, correspondiente al joven adulto de autos, la cual se fijó para el día VIERNES 26 DE MARZO DEL AÑO 2010, a las 10:00 a.m. Notificando a las partes intervinientes de la causa y solicitando el apoyo necesario al Juez 1º de Control (Ordinario) a los fines de que se sirviera trasladar al joven adulto de marras hasta la sede este Tribunal para la fecha y hora antes indicada. Asimismo se acordó dejar sin efecto las órdenes de captura que pesaban sobre el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA.
Trigésimo noveno: En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2010, se realizó la audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, mediante la cual entre otras cosas el adolescente sancionado, hoy joven adulto quien luego de ser impuesto del artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley e interrogado sobre lo que tenia que decir en cuanto al incumplimiento de la medida que le fuera impuesta, el mismo manifestó no querer declarar. El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestó que en virtud de que el joven sancionado ha incumplido injustificadamente con la sanción de Libertad Asistida, tal y como se desprende de la declaración y de las comunicaciones presentadas por la Licenciada Nileyda González, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y de igual manera se le esta siguiendo otro proceso por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial, por el delito de ROBO AGRAVADO, asunto N°. XP01-P-2010-396, por tal razón solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la revocatoria de la Medida de Libertad Asistida y se le impusiera la Privación de Libertad por el tiempo que considere pertinente el Tribunal, y en vista que el sancionado cumplió la mayoría de edad y esta siendo procesado por el Tribunal de adulto, la misma sea cumplida en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La representación de la Defensa Pública Penal solicito en relación a la revocatoria de la sanción de Privación, que se tomara en consideración el tiempo mínimo de su privación, y que permanezca en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA). La representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEYDA GONZALEZ, ratificó el contenido del oficio N° 255-09 de fecha 14-10-2009, mediante el cual se informa a este Tribunal que el hoy joven adulto sancionado no ha comparecido por ante ese Equipo Multidisciplinario a dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, por todo ello el Tribunal revoca la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e impone la sanción “PRIVATIVA DE LIBERTAD” por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy VIERNES 26 DE MARZO DE 2010, fecha en la cual se le está imponiendo de la Revocatoria de la sanción debiendo culminar dicha sanción el día LUNES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010.
Sobre la base de las anteriores consideraciones esta Jueza en funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho ordenar la cesación de la sanción de conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 647 de la precitada Ley y así se decide, ya que el lapso de UN (1) MES para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” IDENTIDAD RESERVADA, quien se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), se cumplió en fecha 26 de abril del año 2010. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ORDENAR la cesación de la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Un (1) MES en fecha 26/03/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “C”, por incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, identificado en autos, de conformidad con los artículos 645 y 647, literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose LA LIBERTAD PLENA del mismo, con respecto a este asunto. Segundo: Se ordena librar oficio al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a los fines de que se materialice la libertad del adolescente antes mencionado, solo con relación a este asunto, indicando que el joven adulto se le sigue asunto N° GX01-P-2010-000396 llevado por el Tribunal Tercero de Control, Sección Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas donde le fue decretada Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. Tercero: Se ordena dejar sin efecto la celebración de la audiencia fijada para el día 26/04/2010 debiéndose NOTIFICAR a las partes de la CESACION ordenada en el presente Auto, haciéndole saber al joven adulto en referencia que, como consecuencia de la cesación decidida por este Auto, queda eximido de cualquier obligación sólo en lo que respecta al presente Asunto. Cuarto: En virtud que consta en las actuaciones que constituyen el presente asunto que a este adolescente, hoy joven adulto se sigue otro asunto por ante el Tribunal Tercero de Control, Sección Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas signado con el numero GX01-P-2010-000396, es por lo que se ordena oficiar a dicho Tribunal respecto a la libertad acordada por este Tribunal de Ejecución. Quinto: Como consecuencia de la cesación decretada en este auto se ORDENA oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del adolescente IDENTIDAD RESERVADA del registro de Información llevado por esa Institución, únicamente en lo que respecta al presente asunto. Sexto: Se decreta LA CESACION y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para una eventual apelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK