REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
2 0 0º y 15 1 º
Vista la diligencia de fecha 07-05-2010, interpuesta por el ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.642.131, debidamente asistido por la Abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645, parte demandada en el presente juicio; mediante la cual solicita la oposición formal de la medida de secuestro acordada por este Tribunal en fecha 26-04-2010; en consecuencia este Tribunal de la revisión efectuada al presente expediente se observa que la medida preventiva de secuestro ha sido fijado para el 12 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m.,; asimismo, se evidencia que la parte demandada fue debidamente citada en fecha 28 de Abril de 2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente,“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (…omissis)” en consecuencia de la norma antes señalada, este Tribunal niega la oposición planteada por cuanto no se subsume en los términos establecidos en dicho articulo para hacer la oposición correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL N° 2010-1.676
|