REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.666, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:
EXPEDIENTE Nº: 2010-1.666
DEMANDANTE: MARIA MARILIN VENTURA
C.I.Nº V-8.946.059
ABOGADO ASISTENTE DE ABOG°. NELSON VENTURA
LA PARTE DEMANDANTE: IPSA Nº 30.528
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
El presente juicio se inició mediante escrito presentado, en fecha 24 de Marzo del año 2010, por la ciudadana MARIA MARILIN VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.059, debidamente asistida por el abogado NELSON VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.528, mediante el cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día 15 de Agosto de 1962, en la ciudad de Puerto Ayacucho, para ese entonces Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, hija de MARIA ARMINDA VENTURA BOLIVAR, de padre desconocido, que por no haber sido presentada legal y oportunamente su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas; que tramitó y obtuvo su cédula de identidad con la Partida de Bautismo expedida por el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el cual se señala los datos filiatorios, tales como nombres, apellido de la solicitante y el de su madre, la fecha y el lugar de nacimiento; y es por eso que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Admitida la demanda, en fecha 05 de Abril de 2010, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, quien quedó notificado el 06 de Abril de 2010.
En fecha 15 de Abril de 2010, fue consignado el cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal dejó constancia de que vencido el lapso para que cualquier persona que viera afectada sus derechos compareciera a hacer oposición a la presente solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna, se abrió el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Tribunal dejó constancia de que vencido el lapso probatorio, el Tribunal acordó dictar sentencia dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 772 ejusdem.
CAPITULO II
MOTIVA
La solicitante de la inserción de la partida de nacimiento alega que es hija de la ciudadana MARIA ARMINDA VENTURA BOLIVAR y de padre desconocido, que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del astado Amazonas; que tramitó y obtuvo su cédula de identidad con la partida de Bautismo expedida por el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, anexo marcados “”A” y “C”, en la cual se señalan sus datos filiatorios, tales como nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como los datos de su madre ciudadana MARIA ARMINDA VENTURA BOLIVAR.
Para probar estas afirmaciones de hecho, la solicitante promovió copia fotostática de su cédula de identidad; original de constancia de no poseer Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, según Resolución N° 446/09, de fecha 28 de Octubre de 2009, en la cual deja constancia que la ciudadana MARIA MARILIN VENTURA, titular de la cédula de identidad N° 8.946.059, no posee Partida de Nacimiento emitida por ese Despacho; original de Partida de Bautismo, expedida por la Parroquia María Auxiliadora, de fecha 22 de Febrero de 2010, asentada en el Libro V, Folio 10; N° 29.
Al respecto, este Tribunal observa:
Con base en las afirmaciones de hecho referidas, la actora demandó la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según los datos ya señalados.
En cuanto a las pruebas aportadas a los autos y su valoración, este sentenciador advierte, en primer lugar, que la afirmación de hecho de la solicitante relativa a que no posee Partida de Nacimiento, no ha sido contradicha ni por terceros interesados ni por el Ministerio Público, razón por la cual debe considerarla como cierta, y así se establece.
Habiendo quedado establecido que la ciudadana MARIA MARILIN VENTURA no tiene Partida de Nacimiento registrada en la Dirección de Registro Civil del estado Amazonas, debe proceder este Tribunal a analizar si los medios probatorios que rielan a los autos prueban las demás afirmaciones de hecho aducidas por aquella.
Así las cosas, se observa:
Con relación a la Partida de Bautismo, expedida por la Parroquia María Auxiliadora, en fecha 22 de Febrero de 2010, en la cual se señalan sus datos filiatorios, tales como nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como los datos de su madre ciudadana MARIA ARMINDA VENTURA BOLIVAR, se advierte que es una documental privada que no ha sido impugnada y al cual debe reconocérsele valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, y así se decide.
Con relación a la constancia que le fuera expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, en la cual mencionan que según Resolución N° 446/09 de fecha 28 de Octubre de 2009, hacen constar que la ciudadana MARIA MARILIN VENTURA, no posee Partida de Nacimiento expedido por ese Despacho y la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se advierte que son documentales públicas que no han sido impugnadas y a las cuales, por tanto, debe reconocérseles valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
Sentadas las anteriores premisas se concluye que de las pruebas analizadas han surgido como demostradas las siguientes afirmaciones de hecho: 1) Que la solicitante se llama “MARIA MARILIN VENTURA” y que es titular de la cédula de identidad N° V.- 8.946.059; 2) Que su madre es la ciudadana MARIA ARMINDA VENTURA BOLIVAR;. 3) Que nació el día 15 de Agosto del año 1.962 en la ciudad de Puerto Ayacucho, para entonces Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
Tales comprobaciones hacen que este administrador de justicia considere procedente la acción que instó el presente juicio, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO introducida por ante este Juzgado, en fecha 24 de Marzo de 2010, por la ciudadana MARIA MARILIN VENTURA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON AUGUSTO VENTURA, plenamente identificados y ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ya mencionada ciudadana, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
Expediente Nº 2010-1666
Alva
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