REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiseis (26) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°


Por solicitud de fecha 25-05-2009 los ciudadanos: JOSE ROBERTO CASTILLO ROJAS y ADRIANA CAROLINA ESTEVE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.506.613 y 18.050.487, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ M.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854 y de este mismo domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 08 de Agosto del 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito marcada con la letra “A”; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, los cónyuges JOSE ROBERTO CASTILLO ROJAS y ADRIANA CAROLINA ESTEVE MEJIAS debidamente asistidos por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JOSE ROBERTO CASTILLO ROJAS y ADRIANA CAROLINA ESTEVE MEJIAS, en fecha 24 de mayo de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, este operador de justicia estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 08 de Agosto de 2008, los ciudadanos JOSE ROBERTO CASTILLO ROJAS y ADRIANA CAROLINA ESTEVE MEJIAS, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Familia N° 2009-1567