REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1668, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: SERGIO MANUEL RODRIGUEZ CANDIA
C.I. Nº V-10.921.233

DEMANDADO: HERMES RIVAS
C.I. Nº V-8.904.541



ABOGADO ASISTENTE ABOG. OSCAR COVO RUIZ
DE LA I.P.S.A. N° 121.725
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)


I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano SERGIO MANUEL RODRIFUEZ CANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.233, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR COVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.725, quien es beneficiario y tenedor legítimo de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), contra el ciudadano HERMES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.904.541. Estimó la demanda en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.14.933,33).-

Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 12-04-2010, que riela a los folios 07 y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 12, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 23-04-10, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que fue debidamente intimada.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 26-04-10, día hábil siguiente de la intimación de la demandada hasta el día de hoy 07-05-10, Diez (10) días de Despacho sin que el demandado ciudadano HERMES RIVAS, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 12-04-10, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 12-04-10 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Siete (07) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alba
Exp. Merc. 2010-1668